En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183.
El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Juez nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio fiscal.
También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las providencias necesarias a la conservación del patrimonio.
Artículo 182.
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
1.
El cónyuge del ausente no separado legalmente.
2.
Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
3.
El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
Artículo 183.
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:
1.
Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
2.
Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
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quisiera saber si mi pareja actual puede adoptar a mis hijos,él los adora y ellos a él como a un padre, para ellos es SU PADRE,el que se levanta cuando están malos a media noche, el que rie y llora con ellos... en fin un padre, pues el padre biologico es extranjero, esta desaparecido y jamas se ha preocupado de ellos ni material ni moralmente.si se pudiera hacer nos haría felices a todos, es caso de ser posible, q pasos he de seguir? gracias de antemano.