Una menor convivió con una familia acogedora (acogimiento administrativo permanente) desde hace 4 años, ahora la menor está a punto de alcanzar la mayoría de edad y desea ser adoptada por la familia que la acogió , esta está dispuesta a adoptarla, la convivencia aún continúa. ¿Puede ser adoptada?¿Qué leyes regulan el paso de acogimientó (no preadoptivo) a adopción por la fmailia acogedora?
Puede adoptarla , pero necesitaría el asentimiento de los padres biologico a excepción de que estos estén privados de patria potestad o cuando este incursos en causa legal para tal privación Art.172.2 C.C. Sin ser necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitado para ello .
Se encuentra regulado en el Código Civil y Ley 2/1987, de 11 de Noviembre ,Ley 11/1981, de 13 de Mayo y Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero .
Espero haberte sido de utilidada . Recibe un cordial saludo.
Atentamente,
Ltdo. Juan Castaño Picó-Abogado
juancastanyopico@yahoo.es