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adopcion

9 Comentarios
 
Adopcion
18/12/2012 18:59
Compañeros: Tengo una cliente que me plantea un asunto novedoso para mí. Es lesbiana, y tuvo una relación de pareja durante 10 años, sin casarse. Quisieron mediante reproducción asistida tener hijos, los tuvo su pareja. Hace dos años se separaron y me dice que cómo puede ella tener plenos derechos sobre los menores. Tienen un convenio regulador no ratificado judicialmente y le pasa pension de alimentos y tiene régimen de visitas. Mi pregunta es: ¿Puede adoptar a los menores? ¿Puede inscribir en el Registro su maternidad? ¿Debe interponer acción de reclamación de maternidad? Su ex-pareja está de acuerdo en todo. Qué hago? No lo tengo muy claro.
Gracias
18/12/2012 23:05
hola Jose!

Los menores ¿Como están registrados, solo como hijos de su expareja?
Un saludo,
19/12/2012 00:54
Buenas noches, José.

Le responderé a las preguntas que formula en base a la aplicación de las Leyes actuales que sin duda parece deben cambiar. Espero le sirva de ayuda.

¿Puede adoptar a los menores?

Siempre y cuando estén casadas.

A partir de la de entrada en vigor de la ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, cuando se abre la posibilidad de la filiación por adopción para parejas del mismo sexo casadas. En este sentido, tener en cuenta que la Ley 13/2005 no modificó la regulación del régimen legal de la filiación (Art. 112 a 141 CC), de forma que la determinación de la filiación matrimonial o no matrimonial reconocida en los articulos 119 y 120 CC se ha de producir por naturaleza (biológica) o adopción, tal y como marca el articulo 108 CC.

El Tribunal Constitucional ha resuelto recientemente esta cuestión, no pacífica, que incluía el tema de la adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo.

Finalmente la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRA), modificada por la Ley 3/2007, sólo contempla la posibilidad de determinar la filiación, sobre la base del consentimiento, para el supuesto de parejas casadas. Ley que no se está aplicando con carácter retroactivo.

¿Puede inscribir en el Registro su maternidad?

Aparentemente debería poder ser así, y reconocer a sus hijos de la misma manera que puede hacer un varón que no es padre biológico (reconocimiento por complacencia, art. 120 CC). Es decir, el ordenamiento jurídico parece ofrecer la posibilidad de que la maternidad no biológica sea reconocida por pura complacencia. En cualquier caso si estudia esa posibilidad le agradecería comentase la experiencia.

¿Debe interponer acción de reclamación de maternidad?

Opción más complicada que prospere con la actual legislación, pues el proceso de filiación recogido en la LEC (arts. 764 y siguientes), de reclamación para la determinación legal de la misma ante los tribunales de justicia, sigue siendo una cuestión biológica.

Le recomiendo lea atentamente la siguiente noticia:

LA MATERNIDAD LESBIANA Y SUS DERECHOS

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/12/14/actualidad/1355510303_479412.html

Un saludo.
19/12/2012 00:59
Cuando se dice que: “El Tribunal Constitucional ha resuelto recientemente esta cuestión, no pacífica, que incluía el tema de la adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo.”, se refiere a resolver la cuestión de inconstitucionalidad de la citada ley planteada por parlamentarios del PP en el año 2005.

Un saludo.
19/12/2012 11:30
No estuvieron casadas, y hace tiempo que están separadas. Los hijos están registrados respecto de la madre biológica.
Entonces, ¿qué pueden hacer para que los menores tengan los mismos derechos que tendrían si fuera su madre? Y la madre no biológica, ¿qué puede hacer para tener los mismos derechos que una madre biológica?
21/12/2012 01:01
En mi opinión la cuestión sería que ambas mujeres pudieran ser reconocidas como madres de los menores.

Pero actualmente en nuestro país la doble maternidad o maternidad conjunta solo es reconocida en unas determinadas condiciones y supuestos que son matrimonio y adopción o reconocimiento (en el caso de fecundación por TRHA). Para el resto se aplica el principio de veracidad biológica.

Un caso paradigmático podría ser el de estas dos madres lesbianas y progenitor biológico gay, del que podemos leer otra reciente noticia en el siguiente enlace, pero en el que la hija sí fue reconocida por ambos progenitores biológicos.

Alguien comenta en la misma que cree que en su momento se pudo reconocer a la otra madre de forma legal, y que no interesó hacerlo. Pero por lo dicho anteriormente eso que fuera ni sea posible.


https://www.diagonalperiodico.net/libertades/maternidades-lesbicas-luchan-por-reconocimiento.html


Este caso también podría servir de ejemplo para ilustrar estas realidades cada vez menos ocultas.

¿DISCRIMINADA POR NO CASARSE O SIMPLEMENTE POR SER MUJER?

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/discriminada-por-no-casarse-o-simplemente-por-ser-mujer

Un saludo.
21/12/2012 01:13
Quise decir: "Pero por lo dicho anteriormente no creo que fuera ni sea posible."
21/12/2012 11:05
Si la ex pareja está de acuerdo en todo porque no pactan una custodia de los hijos que sea totalmente parcial para ambas???
21/12/2012 19:57
el tema está es que igual al no ser legalmente sus hijos el juez no le aprueba el convenio, si no la cosa sería tan sencilla como, ya que se llevan tan bien, poner en dicho convenio una custodia compartida y así las 2 tendrían los mismos derechos sobre los niños.
31/01/2013 00:50
LA FELGTB TRASLADA A ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN SUS REIVINDICACIONES EN MATERIA DE JUSTICIA

25 enero 2013

Representantes de la FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales) se han reunido este jueves con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al que han trasladado sus reivindicaciones para combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el campo que le compete.

La FELGTB ha trasladado a Ruiz-Gallardón la necesidad de solucionar de una vez por todas los problemas de filiación en el seno de las parejas de mujeres con independencia de su estado civil, “puesto que a las casadas con frecuencia se les exige cumplir una serie de requisitos discriminatorios a la hora de inscribir a sus recién nacidos en el Registro Civil, y las que son solteras no pueden reconocer a sus hijos automáticamente, dejando en situación de indefensión a los menores hasta que se logra la adopción”.

También se le han trasladado los problemas para contraer matrimonio en los registros consultares, en muchos de los cuales se ponen obstáculos a las parejas del mismo sexo, anteponiendo las leyes discriminatorias de los países donde se encuentran los consulados a las españolas. En octubre, precisamente, diputados de varias formaciones de izquierda suscribieron una proposición no de ley en el Congreso para acabar con esta situación.

http://www.dosmanzanas.com/page/2