Resulta que una persona adoptada, en el que se le cambiaron los apellidos, quiere casarse y necesita el certificado de nacimiento.
Resulta que no consta en el Registro Civil el cambio de nombre, y claro no puede casarse.
¿Que puede hacer?
Si existiera una resolución judicial en la que el fallo ordene al juzgado la inscripción de los nuevos apellidos, bastará que se inste la ejecución de la sentencia. Si no es así, deberá instar un expediente de cambio de apellidos ante el registro civil aportando toda la documentación donde se acredite la adopción y los nuevos apellidos, además de otros documentos probatorios que ya le indicarán.
Un saludo.
Es que hace unos 20 años de ésto y el adoptado no está muy bien con sus actuales padres y no tiene ningún papel.
Sólo sabe que en el DNI le consta el nuevo nombre.
Entonces ¿que puede haber ocurrido?
Pues si le consta en el DNI, ha tenido que presentar en comisaría algún tipo de documentación para que le expidan el documento. Como es un expediente administrativo, que se acerque allí a ver si pueden informarle de qué documentación obra en el expediente y que obtenga una copia certificada de la misma. Con ello, bastará instar un expediente ante el registro civil para solicitar que se rectifique el error.
Un saludo.
Claro que habrá entregado la partida de nacimiento o el libro de familia para hacerse el dni.
Vaya al registro civil y allí le darán la información.
Lo primero que debe hacer es conseguir la documentación, si no, difícilmente rectificarán los apellidos. Si lo ve muy complicado, mejor que acuda a un abogado para que el escrito de inicio del expediente sea lo más completo posible en cuanto a fundamentos jurídicos y documentación.
Un saludo.
P.D. El último que tramité de cambio de apellidos, me tardó unos tres meses y pico, así que mínimo, ese tiempo.