Hola a todos: Tengo un cliente que tiene una hija de 3 años, nacida en España. El caso es que mi cliente se va a vivir a su país y quiere que la pareja de la madre de la niña la adopte. Todos están de acuerdo. ¿Cómo se hace este procedimiento?. Alguien me podría decir que debo hacer. He estado buscando información pero no he encontrado nada. Me gustaría que me ayudarais pues no se como emprezar. Muchas gracias.
Para realizar un proceso de adopción hay que comenzar presentando la correspondiente solicitud ante el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma en cuestión, acompañándola de la documentación requerida, certificado de nacimiento, antecedentes penales, declaraciones de renta y patrimonio, etc.
Este organismo estudiará la documentación, complementándola, con visitas y entrevistas y, en su caso, expedirá un Certificado de Idoneidad.
Se iniciará, por parte del mismo organismo, un Expediente de Propuesta Previa de Adopción.
Esta propuesta se remite a la autoridad judicial.
La propuesta previa no viene a ser necesaria en los siguientes casos:
1.- La adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad, por ejemplo, un sobrino.
2.- La adopción del hijo del cónyuge.
3.- Cuando el menor lleva acogido legalmente por el adoptante durante más de un año o haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela.
4.- El adoptado es mayor de edad o menor emancipado.
En cuanto a quien puede ser sujeto de adopción, decir que sólo pueden ser adoptados los menores no emancipados o los emancipados, si inmediatamente antes del proceso de adopción ha existido una relación de acogimiento o convivencia sin interrupción y su inicio se produjo antes de que el adoptado cumpliera la edad de 14 años.
El menor, aparte, deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
1.- Que sus padres hayan sido privados de la Patria Potestad.
2.- Que sus padres den su conformidad a la adopción.
3.- Que su filiación sea desconocida.
Todo ello sin perjuicio de que ha de prevalecer, en todo momento, el interés supremo del menor y que solamente un juez es la persona que puede instituir una adopción. Me surgen algunas dudas al intervenir derechos fundamentales del menor, que son innegociables, pero creo que, como punto de partida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Protección al Menor de su Comunidad Autónoma. Por cierto, el procedimiento de adopciones en España es, especialmente, de los de esperar sentado, aunque en este caso creo que se pueden obviar algunos puntos.
Muchas gracias Emigrante por tú respuesta. Estaba muy perdida y no sabía por donde empezar. Lo primero que haré es ponerme en contacto con el Instituto Catalán de la acogida y la adopción. Saludos.