-El primero te lo respondes tú solo: pueden ser adoptados los hijos de padres no privados de la patria potestad cuando haya consentimiento explícito por parte de estos.
-Lo decide el juez, cuando hay legitimidad para ello (una situación de estabilidad, etc.), cosa que no se da por ejemplo si son los abuelos, que no pueden adoptar a los nietos.
-Primero siempre se dan en acogida o tutela, en esos casos. Tras un plazo el juez puede autorizar la adopción según el capítulo III de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Adopción niño con progenitores privados patria potestad
Buenas tardes, soy opositor a Judicatura y me gustaría plantear una duda.
(p.potes.) = patria potestad
(priv. p.potes.) = privados de la patria potestad
El Código Civil habla de la posibilidad de adoptar a un menor no emancipado pero con padres todavía vivos. Pero hay un montón de dudas que no entiendo entorno a este tema.
1) ¿Cómo se puede adoptar a un menor cuyos padres no han sido privados de la patria potestad? Ello puede ser así pues el art. 177CC habla del asentimientos de los progenitores salvo que hayan sido privados de la patria potestad
2) ¿Qué ocurre con un menor cuando ambos padres son privados de la patria potestad? Lo lógico es que se dén situaciones de guarda, normalmente con algún pariente cercano.
Pero relacionado con la pregunta anterior, ¿a partir de qué momento se permite la adopción del menor en esa situación?
3) Y relacionado también con la anterior, en caso de que fallezcan ambos padres, los menores quedarían (de haberlos) en tutela (o guarda) con parientes cercanos. ¿En qué momento decide el juez cuando se debe primar la adopción sobre la tutela?¿Cuándo no haya parientes?
Siento lo confuso de las dudas, pero no es más que el reflejo de mis dudas.