Si un varón casado deja embarazada a una mujer soltera y ésta decide dejar el hijo en adopción:
1º ¿Tiene alguna prioridad el padre biológico para "adoptar" o algo similar o tener en su compañía a su hijo biológico?
2º Si el padre biológico finalmente tiene en su compañía a su hijo, ¿puede pedir una pensión de alimentos para su hijo a la madre biológica?
3º La esposa del padre biológico (que no es la madre biológica), ¿puede "adoptar" al hijo de su marido?
En el supuesto de que el hijo sea cedido en adopción a personas ajenas, ¿pueden pedir los padres adoptivos una pensión de alimentos al padre biológico o a la madre biológica o a ambos?
¿Qué se puede deducir de la Constitución para estos casos? ¿Es constitucional la práctica de que solamente el padre biológico pueda ser obligado a pagar una pensión de alimentos por el hijo y solamente a la madre biológica?
Si el padre biológico ha sido condenado a pasar una pensión de alimentos a la madre biológica, ésta se muere a los pocos años y el hijo es cedido en adopción a unos extraños, ¿se interrumpe la obligación de pasar la pensión de alimentos o el padre biológico debe seguir pasándola, esta vez a los padres adoptivos? En buena lógica, si la pensión teóricamente es para mantener al hijo y no a la madre, el padre debería seguir pasándola (esta vez a los padres adoptivos).
Anda que venir aquí a que te hagan los deberes...
Te recomiendo que te leas los manuales, apuntes y leyes que te hayan recomendado para hacer la práctica. Tardarás más pero lo entenderás mejor.