Se me ha presentado un caso de un señor que hace cinco años se encontró en Marruecos a un bebé que su madre había abandonado por lo que hizo las gestiones necesarias para obtener la tutela del menor.
Hace 2 años esa tutela que le fue reconocido fue "homologada" en España, por lo que actualmente este señor es tutor en España de un niño que no tiene la nacionalidad sino tarjeta de residencia únicamente.
Ahora se me plantea el caso de que este señor quiere adoptar al pequeño, supongo que esa adopción ¿deberá ser mediante un procedimiento de adopción internacional verdad? ¿Qué supone el hecho de que el menor se encuentre ya tutelado por este señor?
Agradecería que me guiarais un poco ya que ando algo perdida,
Muchas gracias
Saludos
Creo que si plantea el asunto los expertos en extranjería de éste foro le ayudarán mejor pues el derecho público en este caso tiene gran importancia. Por sentido común debería ser posible por esa relación especial que tienen de tutela dar el salto a la adopción.