se puede adoptar a un sobrino que es mayor de edad y que convive conmigo y mi pareja junto a mis hijos desde que tenía 3 años???
que debo hacer
Gracias
no se si sera lo mismo,pero hace poco salio el caso de una abuela que tiene la custodia de la nieta por fallecimiento de los padres lo que me llamo la atencion que al ser familia directa no podia adoptarla siendo su tio/a creo que es la misma situacion
Esto puede que te interese,aunque no se si te servira ya que tu sobrino es mayor de edad
"Los trámites para realizar una adoción son los siguientes:
En primer lugar, los interesados deben presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma. A esta solicitud deberán acompañarse diversos documentos como certificados de nacimiento, de antecedentes penales declaraciones de la renta y patrimonio… etc.
Este organismo estudiará a los adoptantes a través de la documentación aportada realizando también entrevistas y visitas. En su caso, expedirá un certificado de idoneidadvalorando la capacidad de los solicitantes para adoptar a un niño.
En segundo lugar, el organismo iniciará el expediente de propuesta previa de adopción. En esta propuesta se hará constar, según las circunstancias, el adoptante que se considere más adecuado para ejercer la patria potestad sobre el menor además de sus circunstancias personales, económicas y sociales, con mención expresa de las relaciones que el adoptante pueda tener con el menor y el último domicilio conocido de las personas que según la ley, deben prestar su consentimiento a la adopción.
Esta propuesta previa se remitirá a la autoridad judicial.
La propuesta previa no es necesaria en los casos en los que el adoptante solicite la adopción directamente ante el órgano judicial cuando se trate de:
La adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad, por ejemplo, un sobrino.
La adopción del hijo del cónyuge.
Cuando el menor lleva acogido legalmente por el adoptante durante más de un año o haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela.
El adoptado es mayor de edad o menor emancipado.
El juez debe oír la opinión del menor respecto a la solicitud de adopción siempre que cuente con, al menos, 12 años de edad.
Deben prestar su conformidad a la adopción, el cónyuge del adoptante, si la adopción se realiza por un matrimonio que no se encuentre separado, y los padres del adoptado no emancipado, si éstos no se encuentran privados de su patria potestad.
La adopción es irrevocable, solamente se puede extinguir en vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad.
La demanda judicial para revocar la adopción deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción, y debe evitarse que su tramitación cause perjuicios al menor.
Tras la tramitación del procedimiento judicial, el juez dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronunciará otorgando la filiación del menor en favor del solicitante.
Dicha resolución (un “auto”) se inscribe en el Registro Civil.
En cualquier caso, conviene consultar con un abogado los pasos a dar a la vista de las circunstancias del caso concreto."