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Adopción de un adulto.

3 Comentarios
 
Adopción de un adulto.
07/08/2016 08:24
Hola. Me gustaría adoptar a un joven que en la actualidad tiene 20 años y lleva un año y medio conviviendo en familia con mi hijo y conmigo.
Sé que la adopción de un adulto se contempla en en código civil pero no sé cómo tengo que iniciar el procedimiento. Me gustaría poder realizar el trámite personalmente sin tener que solicitar los servicios de un abogado o procurador. ¿Es esto posible?
08/08/2016 12:10
Helestnad
Estimado helestnad,

Lamentablemente entiendo que no puede adoptar al chico ya que es mayor de edad y como excepción, para el caso de mayores de edad, debería haber convivido de manera continua desde los 14 años con ustedes...circunstancia que no se si se ha dado o en el caso de que se haya dado ustedes puedan demostrar.

Junto a lo anterior se tienen que cumplir otra serie de requisitos que ya conocerá, tener al menos 25 años de edad, tener 14 años más que el futuro adoptado etc..

Entiendo salvo mejor criterio fundado en derecho que la adopción en su caso no es viable juridicamente.

Un cordial saludo.

LARIOS ABOGADOS
09/08/2016 15:59
julianplata
Hola de nuevo. Antes de nada, gracias por la respuesta.
En el atículo 175.2 del Código civil, se puede leer lo siguiente:
"Artículo 175.

2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año."

En relación a este punto, creo entender que en caso de adopción de un adulto, debe haber convivido al menos un año con la persona adoptante; circunstancia que sí se da. En cuanto a la diferencia de edad, se cumple la que señala la ley.
Así pues, si lo que he entendido es correcto y cumplimos con los requisitos legales, ¿cómo podría iniciar el trámite de adopción?
Muchas gracias por su atención.
10/08/2016 12:56
Helestnad
Parte del art. que indicas dice ...cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido..., que en este supuesto y por analogía debe entenderse "inmediatamente antes de la mayoría de edad". No obstante indicarte, que para iniciar la adopción necesitas sí o sí, Abogado y Procurador, por lo que tu primer paso consiste en contratar a dichos profesionales.