Para adoptar una persona mayor de edad la ley requiere convivencia estable de, al menos, un año. ¿Cuándo tiene que empezar esta convivencia: antes de que el adoptando hubiese cumplido 18 años o se trata de un año anterior a la adopción? (p.e. si el adoptando tiene ahora 26 años, y empezó a vivir con el futuro adoptante con 25 años, se puede prohijarlo?)