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Adopción de acuerdos

4 Comentarios
 
Adopción de acuerdos
perfil vrg
22/02/2006 14:09
Buenas tardes: Tengo una duda en cuanto a la aprobación de acuerdos y la negación del derecho de voto a los propietarios morosos, y es la siguiente: ¿a la hora de aprobar un acuerdo, como se computa al vecino moroso que no puede votar? por ejemplo en el caso de necesitar unanimidad, si hay un vecino moroso que no puede votar, no se podría aprobar el acuerdo?
Muchas gracias antidicpadas por sus respuestas. Un saludo
22/02/2006 15:01
Está claro.
Si un acuerdo precisa unanimidad y el moroso está de acuerdo, redimirá su cuenta para el voto a favor, y que esixta unanimidad.
Después si no está de acuerdo con otras cosas volverá a ponerse en situación de morosidad.

Si no redime es que no está de acuerdo por lo que no existirá unanimidad.

22/02/2006 18:49
yo creo que el moroso no tiene derecho a voto y el acuerdo se aprueba con los que estan al corriente de pago.
23/02/2006 11:27
Cuando se habla de "unanimidad", ¿se refiere a todos los propietarios (asistentes y ausentes) o solo a los que en ese momento tienen "derecho a voto"?.
¿Puede un moroso ausente, con posterioridad a la Junta, pagar la deuda y votar en contra (dentro de los 30 dias siguientes a recibir el acta) y romper la unanimidad?.
23/02/2006 13:41

LPH. Artículo 18 (NO 17)
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) CUANDO SEN CONTRARIOS A LA LEY O A LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
2. ESTARÁN LEGITIMADOS PARA LA IMPUGNACIÓN DE ESTOS ACUERDOS los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta (votado en contra), los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. ESTA EGLA NO SERA DE APLICACIÓN PARA LA IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO O ALTERACION DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.
Según esto, si al moroso se le priva de su derecho de voto (debida o indebidamente) siempre tendrá derecho a impugnar (en el plazo de un año).
Salvo mejor opinión.
Saludos.