quisiera me puedan informar
tengo un piso y un local en planta baja y patio de luces
me gustaria saber si lo puedo comunicar por el patio de luces a traves de un pasillo de 90 cm.
bien de obra o techo movil
y tambien cuantos votos a favor necesito
para pderlo poner
la escalera tiene 10 vecinos contando con el local
y son dos vecinos por planta
muchas gracias
siempre haciendome yo responsable de la limpieza y sin pasar al piso de encima y la altura seria
de 2,20 o quizas menos
espero la respuesta o antes posible ,ya que tengo parada la obra por culpa del presidente
Ante todo quisiera agradecerles la atención mostrada a la hora de responder a la cuestión planteada.
La verdad es que con la reforma realizada en la ley de propiedad horizontal aplicable en Cataluña, y a mi caso en concreto, me siento desprotegido.
A pesar de tener un documento público (escritura) en el cual se me exime, claramente, del pago de ningún gasto relacionado con el ascensor (de uso para que los vehículos ubicados en la planta sótano puedan subir y bajar puesto que no existe rampa que comunique las diferentes plantas), al final deberé de financiar un gasto del cual no soy responsable (imaginemos que se estropea por un uso incorrecto) ni partícipe (puesto que no lo he de utilizar porque mi plaza comunica directamente con el exterior y no necesito de su uso).
El ascensor tiene parada en la planta baja, donde yo tengo mi plaza de aparcamiento, puesto que es desde donde se tiene acceso al exterior/interior del edificio.
Si a todo esto le añadimos el hecho de que mi coeficiente de propiedad representa la mitad en relación con otras plazas de párking y pago la misma cuota fija, pues en fin...Las leyes benefician a unos y perjudican a otros. Esta vez soy el perjudicado...!
Muchas gracias de nuevo por dedicar su precioso tiempo a responder consultas realizadas por ciudadanos como yo, que desconocemos el mundo de "la propiedad horizontal", pero del cual vamos descubriendo algunas de sus injusticias.
Hay abundante jurisprudencia que indica, que este tipo de casos, además de la mayoría necesaria modificada (en este caso los 4/5) se requiere el consentimiento de aquellos que resulten perjudicados directamente, los derechos adquiridos se suelen imponer en estos casos.
En este caso es evidente que el perjudicado es el que debería pagar, por lo que debería dar su consentimiento.
1º-Usted debería pagar en función del coeficiente asignado salvo pacto en contrario que interpreto no hay.
2.-Referente al ese ascensor le pregunto: ¿tiene parada en su planta ese ascensor, lo podría usted utilizar si lo desea o no existe instalación de acceso?.
Ciertamente la ley deja esa posibilidad de modificar el título constitutivo con los 4/5 de votos y coeficientes, pero si usted no tiene acceso a ese ascensor ese acuerdo alcanzado en junta podría revocarse en un juzgado por abuso de derecho. Tenga en cuenta que, a partir de ahora todas las comunidades podría tomar esa misma determinación para que los locales de los edificios, que estando exentos de pagar cuota de mantenimiento de ascensor lo tengan que pagar. Por eso es la pregunta que le hago anteriormente. Si no tiene posibilidad de acceso al ascensor, creo que no prosperaría ese acuerdo llegado al juzgado, pero si lo tiene, el juez podría interpretar la ley al pié de la letra y darle validez.
Entiendo que si pueden reclamarle su contribucion si asi lo acuerda la comunidad, en cuanto a la mayoria que dice, está en lo cierto. Y en cuanto a la distribucion de gastos, efectivamente si asi se acuerda en comunidad, se puede distribuir el gasto.
para cualquier comentario, si lo desea,
lawteo@yahoo.es
Abogado de Barcelona
Adopción acuerdos con la nueva ley de propiedad horizontal catalana
Me dirijo a ustedes con el firme propósito de resolver una serie de dudas relacionadas con el reparto de gastos en una comunidad formada por plazas de párking. Se trata de un tema algo complejo y espero poder hayar respuesta en este foro.
Paso a exponer los hechos: En el edificio existen diversas plantas donde se encuentran ubicadas toda una serie de plazas de aparcamiento. El acceso a determinadas plazas, concretamente a los sótanos, se realiza a través de un ascensor para coches (una especie de montacargas). Yo soy propietario de una plaza situada en la planta baja, a la cual se accede directamente desde el exterior sin necesidad de utilizar el ascensor.
En mi escritura de compra consta claramente que no soy responsable de los gastos ocasionados por el ascensor, pero resulta que con la nueva ley de propiedad horizontal en Cataluña aplicable desde mediados del 2006 me han "amenazado" con modificar el título de constitución y los estatutos de la comunidad con el apoyo de 4/5 partes de los propietarios que representan las 4/5 partes del coeficiente de propiedad para hacerme a mí también partícipe de los gastos originados por el ascensor.
Desde los comienzos han existido los problemas en esta comunidad, puesto que las dimensiones de las plazas varían mucho unas de otras. Desde hace mucho tiempo vengo reclamando pagar en función del coeficiente de propiedad asignado (muchas plazas duplican en dimensiones a la mía...)
Ahora me encuentro desprotegido a la hora de seguir reivindicando pagar en función del coeficiente puesto que los vecinos me han comentado que al no ser necesaria la unanimidad en este tema en concreto, van a exigir con el porcentaje antes indicado (4/5 partes) que yo también sufrague los gastos ocasionados por la utilización del ascensor.
¿Es esto posible? ¿Puedo exigir que únicamente se hagan cargo de los gastos del ascensor los vecinos que lo utilizan, sin el cual no podrían acceder a sus plazas? ¿Tengo alguna posibilidad de poder reclamar pagar cada uno en función del coeficiente de propiedad asignado teniendo en cuenta la desproporción entre las diferentes plazas?
Sé que es un tema complejo; he intentado expresarlo lo mejor posible dentro de mis conocimientos y espero me puedan facilitar alguna respuesta.