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Admistrador profesional hace lo que el quiere sin contar con el presidente y vicepresidente.

14 Comentarios
 
08/10/2024 21:17
Nohemi23
¿No tienen un seguro comunitario? que alguien tenga las zonas comunes en su seguro particular, a la comunidad ni le va ni le viene, eso va en beneficio del que lo tiene y depende de lo que tenga contratado
08/10/2024 21:05
1º.- Nada prohibe que el Administrador promueva la celebración de reuniones de carácter informativo. Las mismas no son vinculantes, no se acuerda nada, a él le sirve para evaluar cual es el criterio mayoritario en la comunidad, y a los comuneros que asistan, les sirve para manifestar su opinión e intercambiar ideas. Lo que no me parece correcto es que cobre la sala, porque la reunión se celebra por iniciativa suya.

Por otra parte, yo le recomendaría que no pierda el tiempo en celebrar reuniones informativas, porque lo que le puede ocurrir, y usted es prueba de ello, es que provocará el efecto contrario al que probablemente pretende.

Quizá sería mejor que informe por medio de circulares, aunque de ese modo, difícilmente le tomará el pulso a la comunidad, siendo probablemente esa su intención.

Aquí se aplica la fábula del burro "haga lo que haga, estará mal hecho".

En fin, aunque le pueda parecer cruel, yo le recomendaría a su administrador que no pierda el tiempo con ustedes y no se esfuerce más de lo que la Ley obliga y se centre en tratar de gestionar con rigor y sentido común, dentro de la legalidad vigente.

2º.- Respecto a la contratación de una póliza de seguro, creo que la comunidad de propietarios DEBE contratar un seguro.

Lo que no acabo de compartir es que la comunidad contrate el continente del edificio y que por esa razón, el administrador sugiera que ustedes no lo contraten con carácter privativo (salvo que yo lo haya entendido mal).

En mi opinión, la póliza de seguro de la comunidad debe asegurar, principalmente el continente, además de otros conceptos.

Cuestión distinta es que sea la misma compañía la que intervenga en ambos seguros, en mi opinión, lo más recomendable, pero en cualquier caso, tanto comunidad como propietyario particular, deben contratar en ambos supuestos, el continente.

Saludos.
07/10/2024 20:15
Nohemi23
Viendo la actuación de éste admiatracador en la actuación que nos cuenta, no sé qué no hará en la contabilidad y las puyas económicas que os meterá con la cantidad de PAGAFANTAS que tenéis y que ninguno se atreve a contradecirle.
Cuántos propietarios sois en la comunidad?
Es una comunidad veraniega o no?.
Es muy antigua?.
Es de Cataluña?
Se lo pregunto para formarme una idea de su comunidad.
07/10/2024 15:54
Es que estotalmente kafkiano, contratar a un abogado, para que le lea la cartilla al administrador, pao realizar, reuniones grupales informativas.
07/10/2024 11:32
Fontanero
Del tema que “pagafantas” que comentáis varios sin duda lo somos, pero como lamentablemente los propietarios pagafanfas superan en número a lo que no lo somos… pues la mayoría de pagafantas ganan. Así que hacer una votación para contratar otro administrador no va salir.

Por eso comentaba la posibilidad de ahora aprovechando que el presidente y vicepresidente no son de los pagafantas… si hay forma de contratar o al menos realizar un consulta a un abogado especializado en temas de LPH para que le dé un “repaso” de normativa y leyes al respecto para presentárselo al administrador y “aprenda”. O al menos a ver si al leer el resto de los pagafantas lo que dice el abogado... igual se empiezan a plantear que el administrador nos está tomando el pelo.
07/10/2024 11:28
jalisco
Uno de los principales temas que le “interesa” tratar es que la comunidad contrate seguro de comunidad para todo el edificio y todos los propietarios que ya tenemos contratados nuestros seguros particulares que cubren esa parte del continente la anulemos (ya que existirá concurrencia de seguros) y que modifiquemos nuestros seguros particulares y dejemos solo la parte que cubre nuestro contenido.
Hace muchos años ya tuvimos seguro del edificio así y nos acabo echando porque el administrador no hacía más que pasar daños y lógicamente no le éramos rentable al seguro.
06/10/2024 15:54
Nohemi23
Reunión informativa???

Cada día me sorprendo de la capacidad de timar de estos personajes.
Mire....las reuniones informativas no las contempla la ley de propiedad horizontal que es para lo que ustedes le han contratado. Informar está bien, pero eso se hace mediante una carta circular a todos los propietarios que para eso él, y solo él, (éste es el problema) tiene las direcciones.

Una reunión informativa lo puede convocar cualquier vecino mediante un anuncio en el cuadro de aviso. El derecho de reunión es un derecho constitucional recogido en el Art 21, pero el admiatracador es miembro de los órganos de gobierno de la comunidad, es un profesional que conoce la ley y los procedimientos de llevanza la gestión comunitaria, y esto está fuera de lugar.

La ley solo regula dos tipos de reuniones. Una obligatoria anual, reunión ordinaria, y otra u otras, extraordinarias para temas de carácter urgentes, y siempre las debe convocar el presidente, salvo circunstancias de negativa, inacción de éste y sean los propietarios (25% de estos) los que la convoquen, pero éste no es el tema. Y nada más, ya no hay regulado ningún tipo de reuniones. Aún me parece más grave que esas reuniones que este personaje convoca, y veo que a no todos, ocupe un local y sean ustedes los tienen que pagarlo, o sea, ustedes son los PAGAFANTAS.

Pero por qué ocurre esto???
Por la falta de conocimientos e interes de los pagafantas, cosa que el personaje sabe y por ello abusa.

Juanchito, le ha dado la respuesta:

No hay consejos que valgan, para este caso son solo "paños calientes"
Solo hay una solución:
Remover a ese individuo como administrador de la comunidad, a la mayor brevedad posible".
Echen a ese admiatracador lo antes posibles porque os está metiendo la mano en la cartera con eso de que tengáis que pagar sus reuniones...FALTARIA MAS!!!
03/10/2024 10:49
Y que utilidad tienen las reuniones informativas?
En la próxima junta legal, tratar el tema, de no realizar juntas informativas.
Nos puede exponer un tema de los tratados?
02/10/2024 20:54
Nohemi23
De las reuniones informativas no se redacta acta. De hecho, ni siquiera se contemplan en la ley y, por tanto, son reuniones informales.
El que no asista, ya sabe a lo que se expone. Si es por imposibilidad, siempre puede pedir a un vecino que le cuente la información recibida.
02/10/2024 19:35
jalisco
Creo que tenemos las idas claras y por eso cuando se convoca una junta no todos los vecinos pueden asistir pero sí se enteran de lo tratado al recibir el acta. Por contra al convocarse una reunión informativa se evita enviar el acta y se impide que los vecinos que no han podido asistir se enteren de lo tratado salvo que otro vecino se lo comente (y ya sabemos que luego lo que se cuenta de boca a boca puede acabar siendo diferente a lo real).

Te de la sensación de que el administrador no convoca reuniones informativas... creo que los demás opinamos lo mismo. Por eso estábamos pensando en que el presidente contrate un profesional que nos asesore en como parar estas practicas.
01/10/2024 17:07
Nohemi23
Tema: Admistrador profesional hace lo que el quiere sin contar con el presidente y vicepresidente.

Muy breve:
Porque el presidente y el vicepresidente, además de los propietarios de la comunidad lo consiente.

No hay consejos que valgan, para este caso son solo "paños calientes"

Solo hay una solución:
Remover a ese individuo como administrador de la comunidad, a la mayor brevedad posible.

Suerte.
01/10/2024 16:40
Vamos a ver Nohemi, me da la sensación, que no tiene las cosas muy claras,cuando indica:
Ademas en una junta normal los no asistentes se enteran de lo que se ha tratado y decidido por medio del acta que reciben después pero de esta forma solo tienen conocimiento de lo tratado los que van a la reunión informativa.
Pues eso ocurre porque asi lo dice la ley. El acta de la junta hay que manadarla a todos los propietarios.
Me da la lijera sensación, que el tal administradorn no convoca reuniones informativas
01/10/2024 14:03
Nohemi23
¿Cómo informa de esas reuniones informativas? ¿se llegan a acuerdos? ¿los notifica?
Que el administrador puede celebrar reuniones, las que quiera, es sólo una reunión.
Pero la junta, según tengo entendido, debe convocarla el presidente de la comunidad o por petición de un grupo de propietarios, pero el administrador por si solo, no tiene poder, el representante legal es el presidente, al final, si hay un problema, al que citan a juicio es al presidente.
Y el gasto del alquiler, sino es para la comunidad, entiendo que no corresponde pagarlo.
01/10/2024 12:07
Nohemi23
Me parece que, por lo que cuenta Vd. comparado con otros, su comunidad no es de las que peor funcionan.
Las juntas las tiene que convocar el presidente, pero es correcto que las convoque el administrador por orden de aquél. A fin de cuentas, el administrador es quien escribe y tramita la convocatoria.
Las reuniones informativas son perfectamente legales, siempre que en ellas no se tomen acuerdos. O sea se limiten a ser informativas.
Es normal que los ausentes se enteren a través del acta de lo acordado en la junta. Lo demás lo sabrán solamente si otro copropietario desea informarles.
Admistrador profesional hace lo que el quiere sin contar con el presidente y vicepresidente.
01/10/2024 11:48
Dentro del procedimiento normal de una comunidad las juntas de propietarios las convoca el presidente.
Tenemos un administrador que está acostumbrado a entender la LPH a su criterio y varios vecinos tenemos discrepancias con su forma de actuar, por ejemplo como administrador convoca una reunión informativa por su cuenta para tratar temas con los asistentes y pensamos que lo que allí se hable no tiene ninguna validez a efectos de comunidad al no estar convocada por el presidente. De esta forma se salta la necesaria convocatoria de junta que debe ser realizada por el presidente pero eso sí, el gasto del alquiler del local para reunión lo carga en las cuentas de la comunidad.

Ademas en una junta normal los no asistentes se enteran de lo que se ha tratado y decidido por medio del acta que reciben después pero de esta forma solo tienen conocimiento de lo tratado los que van a la reunión informativa.

Estábamos pensando que el presidente contrate un abogado para que le asesore en la forma correcta de llevar la comunidad, etc. y que se haga cargo de la factura la comunidad. Pero claro las cuentas las lleva el administrador y no sabemos si luego rechazaría el pago de la factura.
No se si me pueden aconsejar que hacer, gracias.