La verdad es que creo que no expuse muy bien la pregunta. Voy a concretar un poco, mi duda es si, una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes en un procedimiento administrativo es correcto desde un punto de vista jurídico impedir al interesado realizar el registro electrónico de la solicitud, ya que en teoría ese procedimiento ya no admite solicitudes. Por lo que comentas, sí se debería permitir y después el Órgano Gestor será quien desestime la solicitud.
Un poco lioso tu exposición, pero vamos a ver si puedo intentar explicarlo.
Cuando presentas una solicitud en un registro electrónico, se genera un número de registro, una fecha, una hora, etc.
Si está fuera de plazo la solicitud, será el órgano competente quien te lo dirá.
Si está en plazo, como se generá lo que te he dicho anteriormente y tú abrás conservado (imprimido o en un archivo) te será válido para demostrar que tu escrito está dentro del plazo concedido.
En cuanto a la inadmisión, no suele ser automática, salvo que te falte algún documento y lo presentes en el Organismo en cuestión. Te recuerdo que puede presentarlo en muchos sitios donde no van a valorar la documentación que aportas ni si estás o no en plazo.
¿Te vale como respuesta?
Admisión de una solicitud fuera de plazo en registro digital
Sé que no es manera de comenzar un mensaje, pidiendo disculpas, pero es que uno no tiene formación jurídica, aunque por motivos laborales tengo que vérmelas con estos temas que me son un poco ajenos. Así que perdón si meto mucho la pata.
Mi consulta es la siguiente: a la hora de admitir una solicitud, la Administración admite la presentación en cualquiera de los registros que se citan en la Ley 30/1992. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, el Órgano Gestor puede emitir una resolución de inadmisión o incluir las solicitudes fuera de plazo en la resolución del procedimiento especificando que la causa de la resolución negativa es la presentación fuera de plazo.
Ahora bien, si permitimos un registro electrónico de la solicitud, ¿cómo debemos proceder una vez finalizado el plazo de admisión? Si no admitimos la solicitud (es decir, si eliminamos en el portal Web la posibilidad de introducir la solicitud para esa convocatoria), el ciudadano no entra en el procedimiento, con lo cual no tendría opción de recurso, mientras que un ciudadano que presente la solicitud por correo sí tendría disponible esta opción, aunque después el recurso no se estime. Por otro lado, si se admite la solicitud fuera de plazo se está, por así decirlo, dando por buena una solicitud que, de entrada, va a ser desestimada. No es posible tampoco generar automáticamente una resolución de inadmisión, ya que ésta debe ser motivada y necesita firma.
A lo mejor le estoy dando muchas vueltas a un tema cuya solución es más sencilla de lo que yo creo.