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Admisión de propietaria como limpiadora.

12 Comentarios
 
20/02/2017 15:06
Rotinom
Tener una deducción por no utilizar un servicio no es cobrar.
Ejemplo: contratas un pintor. Te hace un presupuesto, 5 días, 500 euros. Acuerdas ayudarle a pintar y entre los dos tardáis 3 días y le pagas 300 euros. ¿Estás defraudando 200, como si fuera lo que él le habría pagado a un ayudante? No: tú te has pintado parte de tu piso, y has contratado al pintor por menos.
19/02/2017 08:43
Rotinom
"... contratar una empresa pagandola solo ellos." Mil perdones.
19/02/2017 08:40
Rotinom
Paquito lo ha explicado clarisimo. ¿Es legal que los propietarios limpien por turno las zonas comunes? Indudablemente sí. Es legal que unos las limpien y otros, al llegar su turno, prefieran pagar una empresa pagandola solo ellos? Indudablemente sí. No puede ser más evidente.
18/02/2017 15:08
D. Crane
Dr. Crane : es que digo lo contrario, Administrador que si COBRA, Igual que la limpiadora del tama. No es que cobre, pero tiene una deduccion en su cuota
18/02/2017 08:16
Rotinom
Si un propietario ejerce de administrador SIN COBRAR por ello no incurre en obligación fiscal alguna. Ni alta en el 036, ni IVA, ni retenciones, NADA. Exactamente igual que en el caso que se plantea.

No se crea todo lo que se lee en este foro, porque está plagado de inexactitudes.
17/02/2017 21:49
D. Crane
pues la verdad, me quedo en blanco: en este foro he leido que si un propietario hace de administrador, debe de declarar a Hacienda . Y si es limpiadora no, Porqué?
17/02/2017 18:31
Rotinom
En resumen, lo considero completamente legal por los motivos que ha expuesto paquito.
17/02/2017 16:45
paquito xocolatero
Pues claramente es ilegal, por tener una remuneracion y que esta no contribuya a Hacienda.
O si es legal?
17/02/2017 14:14
paquito xocolatero
Y releyendo otra vez creo que no lo había entendido bien, vamos.
17/02/2017 12:51
amadeo2002
Pues yo opino que no es ilegal, si lo he entendido bien. Lo que hacen es limpiar ellos ciertos días a cambio de ahorrarse la parte de limpieza en la cuota de la comunidad, precisamente. Es decir: decidir hacer ellos algo en lugar de contratarlo (como si decides arreglarte tú un grifo en vez de llamar al fontanero). Eso no es ningún pago en negro.
Ejemplo: cuatro pisos, 2 deciden limpiar ellos y 2 prefieren contratarlo. Primero limpia un vecino, luego limpia el otro vecino, y luego dos veces una empresa contratada. En la factura se pasan dos días de limpieza, no 4, y eso lo abona la comunidad, que descuenta de la cuota el turno de limpieza a los dos primeros. O sea, cada uno limpia el día que le toca (como se hace en muchas comunidades por acuerdo), y los otros dos siguen pagando lo mismo por limpieza.
¿Por qué iba a ser eso ilegal? No hay remuneración económica por ese trabajo.
17/02/2017 10:29
Rotinom
Lo que esta haciendo su comunidad, es totalmente ilegal, dado que las personas que limpian, estan recibiendo un beneficio economico que no es tributado en la Hacienda publica, o sea que estan cobrando en negro y estafando a todos los españoles.
Despues nos quejamos de los administradores corruptos, pero las comunidades tambien lo son
17/02/2017 09:47
Rotinom
Se puede volver a votar un asunto ya votado. Hasta que te canses.
Lo único es que una junta extraordinaria sólo la puede convocar el presidente o el 25% de los copropietarios, y si no se da esto se debería esperar a la siguiente junta ordinaria, pero vamos, podríais tener el punto en el orden del día y votarlo en cada reunión durante 50 años, si se quiere.
Admisión de propietaria como limpiadora.
17/02/2017 01:02
Gracias de antemano por vuestra ayuda. En mi comunidad el servicio de limpieza comunitario se realiza mediante algunos propietarios que voluntariamente contribuyen en el turno, previo descuento de las cantidades correspondientes en su cuota comunitaria. En acta se establece que: cualquier propietario que entre en el turno, podrá ser destituido del mismo siempre que estas no se realicen segun cuadrante de limpieza, o se falte a su turno. En pasada reunión se acordo en junta, dar de baja en el servici de limpieza comunitaria a una propietaria (6 votos a favor y 5 abstenciones). Hoy en junta extraordinaria se persona esta propietaria, donde se incluye en el oredn del dia, su petición de reintegrarse al turno de limpieza comunitario. Tras haber sido estituida por la junta, ¿necesita la aprobación de la junta de propietarios presente en la votación, a fin de que pueda ser atendida su solicitud? , me explico, si un propietario de los presentes en junta, argumenta que ya es un tema votado¿se puede votar su inclusion en el turno, aunque fue destituida en anterior junta? Gracias por vuestra ayuda