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Admisión de exequatur en plazo legal, demanda y ejecución fuera del plazo legal

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Admisión de exequatur en plazo legal, demanda y ejecución fuera del plazo legal
05/02/2018 10:18
he encontrado información sobre LCJI en vigor desde agosto de 2015, según cual para admisión de exequatur y ejecución forzosa de sentencia extranjera en España el derecho caduca a los 5 años porque la deuda prescribe a los 5 años según 1966 C.C español, contados desde que la sentencia extranjera es firme, o se estará al plazo del país de origen de la sentencia si este es mas breve. en este caso la sentencia es de Rumania donde a los 3 años prescriben las deudas y caduca el derecho a ejecutar. que siempre se debe tener en cuenta el plazo mas favorable al demandado. Que la caducidad de la acción porque esta fuera del plazo mas favorable es causa de denegación de exequatur o de oposición a la ejecución.

Esto tambien ae aplicaba antes de entrada en vigor de la LCJI, agosto de 2015???
que art. de que ley regulaba esto antes de la entrada en vigor de la LCJI en agosto de 2015???

en mi caso creo que no se aplica LCJI porque la sentencia es firme en septiembre de 2011, se pide y se admite exequatur en agosto de 2012, (dentro del plazo legal mas favorable al demandado, el de 3 años de Rumania), pero la demanda de ejecución se registra y se ejecuta fuera de este plazo de 3 años, en marzo de 2015, antes de entrada en vigor de LCJI.
el plazo de 10 días para oponerse a esta ejecución aun esta suspendido. aun no se le ha notificado al demandado cuando caduca (quedarian unos días disponibles). Solo se le ha notificado la denegación de la justicia gratuita. Como oponerse mejor ???