Si firmó la querella el querellante, nada, si no la firmo, sería un defecto subsanable sin importancia alguna (me extraña que posteriormente no lo ratificara)
Pero esa querella fue tramitada en su totalidad hasta en 2ª instancia, sin foliación, y sin haber slicitado el Juzgado en ningún momento el poder notarial ni el apud acta, ¿adquiere responsabilidad el Juzgado? ¿adquieren responsabilidad el Letrador y el Procurador?
Si se trata de un delito perseguible de oficio considerará el escrito presentado como denuncia aunque no exista apoderamiento apud acta, que se podría realizar a posteriori, pero le daría trámite como previas.
Admisión a trámite de una querella sin aportación de poder ni apud acta