Sí cabe que el juzgado admita a trámite cuántas denuncias presente la contraparte por incumplimiento de obligaciones familiares. Lo que debe hacer el denunciado en la comparecencia es presentar el testimonio de la sentencia en que se dice que no existen los incumplimientos anteriores denunciados, para justificar que el denunciante utilitza los juzgados para denunciar falsamente hechos que no ocurren, por lo que el juzgado podría instruir diligencias contra el denunciante por un delito de denuncia falsa.
Hola a tod@s, el tema es el siguiente, existe una parte denunciante que denuncia repetidas veces, falatas de incumplimiento de las obligaciones familiares, el tema es que en la resolucion judicial
y cuadrando la parete dispositiva en cuanto a las fechas en las que se imputan los incumplimientos,
se apercia atendiendo la sentencia, que existe un gravisimo error de interpretacion, dado que atendiendo la sentencia no se esta produciendo el incumplimiento en las fechas que se imputann aun asi las denuncias infundadas se estan admitiendo a tramite y mi pregunta es la siguiente:
¿Puede o debe el juzgado, admitir a tramite estas denuncias en contra de la parte dispositiva de una resolucion judicial? y de ser asi, ¿caben por parte del ofendido las actuaciones penales pertinentes, para poner fin a este escarnio?, muchas gracias por sus respuestas. Un saludo.