Que pasa si el Adminsitrador pone su cargo a disposicion de la Junta, en la Junta anual sin estar en el orden del dia y la Junta lo acepta.
Puede cambiarse al secretario de la misma en ese momento? (lo digo porque no es la primera vez que lo hace pero luego no lo hizo constar en acta y quedo en agua de borraja porque no supimos proceder)
Queda cesado desde ese momento?
Como deberiamos proceder?
Si es la junta ordinaria, se han de renovar en ella los cargos, incluido el de administrador. En este caso, no es que "dimita" sino que no está obligado a aceptar el nombramiento por un año más. Lo mismo con secretario y presidente, con la salvedad de que el cargo de presidente es obligatorio aceptarlo si se le nombra.