Buenas noches compañeros,
Mi duda es la siguiente: ¿Puede la Administración prorrogar indefinidamente desde hace 10 años un embargo sobre una finca registral, sin actuar, esto es, sin sacar a subasta pública? Entiendo que podría aplicarse la prescripción del art. 66 LGT, ya que nada puede ser para siempre y el hecho de prorrogar no debería a estas alturas, interrumpir los plazos de prescripción. Muchas gracias por vuestros comentarios y ayuda