Mi cliente (empresa privada) celebro un contrato de prestacion de servicios de control de accesos con una empresa municipal (capital integro del ayto.)
La pregunta es, para demandar a la entidad local por impago de estos servicios prestados: jurisdiccion civil o contenciosa adva.?
Se pretende demandar tanto a la empresa local como al ayto. Como responsable subsidiario
La forma más inmediata de conocerlo es examinar el carácter conferido al propio contrato, si figura como contrato administrativo o privado.
De otro modo habría que deducirlo del tipo de entidad con la que se contrate para ver si a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público tiene condición de Administración Pública.
Gracias
no obstante, por lo que veo el tipo de entidad no determina de por si la jurisdiccion, no necesariamente al menos.
En cuanto al caracter dado al contrato, el tenor de este, desde luego, no es publico sino privado