Si se funda una sociedad limitada con dos socios y uno de ellos es el administrador con el 80% de las participaciones.
El cargo es gratuito. ¿ Debe hacerse un contrato laboral por los servicios que va a prestar el administrador en cuanto a gestiones administrativas? ¿ que tipo de retencion se aplicaria? El de administradores (35%)
El otro socio al no trabajar ni nada, supongo que no hay que hacer ningún tipo de trámite.
Si el administrador no decide cobrar, nadie se lo va a impedir; si por el contrario estima pasar a percibir una remuneración por sus servicios en cuanto a la gestión, había que hacerle un recibo de salarios de donde se le deduce el IRPF (antes el 18;ahora el 15%) de los devengos. No tiene que hacerse ningún contrato.
Normalmente se hace lo último, que lleva un doble objetivo: cargar los gastos a la mercantil y legalizar esta modalidad de salida de dinero como rentas del trabajo. Así también, si está en autónomos, la cuota puede pagarla la empresa y asignársela a él como retribución en especie.
Finalmente decirte, que el porcentaje (35%) sólo sería aplicable para las retribuciones donde actúe con el cargo de Consejero y accionista.
Me imagino que, a pesar de la gratuidad, lo darás de alta en el RETA. La Tesorería no te va a permitir, en principio, una sociedad sin nadie dado de alta como administrador.