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administradores

1 Comentarios
 
Administradores
26/10/2004 21:45
pregunto si los propietarios de los locales comercia
les tiene obligación de realizar los turnos de admi
nistracíón como los demas propietarios de los pisos
en que se encuentran los locales
27/10/2004 15:58
Los propietarios de locales comerciales pertenecientes a la comunidad estan sujetos a los mismos derechos y obligaciones que el resto de propietarios de los pisos.
El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatoprio o sorteo.El nombramiento será obligatorio.En cuanto al cargo de Secretario y Administrador puede ser ejercido por el propio presidente o bien por cualquier otro propietario, así como confiarse a terceros con cualificación profesional suficiente.