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Administradores

1 Comentarios
 
03/02/2004 16:01
Hola.

El pago de la cuota de autonomos a los administradores constituye una retribución en especie, por lo que al valor del recibo deberas incrementarle el valor de lo retenido para hacienda y si que puede en su renta poner el valor de este recibo en su renta como gasto y lo retenido como pago a cuenta.

Que yo se pa no existe limite alguno para la retribución, pero ojo, retribución que ha de compesar trabajos realizados para la sociedad , no por su condición de administrador, que tendría otro tratamiento fiscal.

Saludos.
Administradores
03/02/2004 09:46
¿Es posible aplicar, en concepto de anticipo en la nómina realizada a un administrador, la cuota de autonomo en el caso de qué se realice el pago del mismo por la sociedad ?
¿En este caso sería correcto que el administrador se lo aplicase en su renta como gastos sociales?

Otra cuestión: ¿existe algún limite cuantitativo en cuanto a la retribución de administradores?

Muchas gracias por vuestra colaboración