El pago de la cuota de autonomos a los administradores constituye una retribución en especie, por lo que al valor del recibo deberas incrementarle el valor de lo retenido para hacienda y si que puede en su renta poner el valor de este recibo en su renta como gasto y lo retenido como pago a cuenta.
Que yo se pa no existe limite alguno para la retribución, pero ojo, retribución que ha de compesar trabajos realizados para la sociedad , no por su condición de administrador, que tendría otro tratamiento fiscal.
¿Es posible aplicar, en concepto de anticipo en la nómina realizada a un administrador, la cuota de autonomo en el caso de qué se realice el pago del mismo por la sociedad ?
¿En este caso sería correcto que el administrador se lo aplicase en su renta como gastos sociales?
Otra cuestión: ¿existe algún limite cuantitativo en cuanto a la retribución de administradores?