No.
Salvo casos muy particulares, por supuesto, en el caso general no acabo de entender cuál es el interés de no hacerlo, pero por supuesto nadie te puede obligar ni a tener cuenta bancaria ni a domiciliar nada (salvo que sea una condición que te imponga el prestador de un servicio que aceptes voluntariamente, que no es el caso).
Pues un ejemplo.
Asi, de esta forma, los administradores, mandaran las actas, de al menos la junta anual ordinaria,, donde se indica, la contribucion de cada propietario.
No lo estima demasiado importante paquito?
Yo lo que quiero decir es que yo siempre lo he pagado lo que me corresponde por medios de trasferencia y ella me dice que no que me tengo que domiciliar que está por contrato despues de 20 años lo decide a sin pero yo en ningún acta cua do se ha renovado contrato se ha comentado la for.a de pago.
Yo lo que quiero decir es que yo siempre lo he pagado lo que me corresponde por medios de trasferencia y ella me dice que no que me tengo que domiciliar que está por contrato despues de 20 años lo decide a sin pero yo en ningún acta cua do se ha renovado contrato se ha comentado la for.a de pago.
Pues muy facil, si esta por contrato que ella trabaja paa la comunidad haciendo ella las remesas. Pues que le enseñe el contrato, firmado hace veintitantos años
Y usted vivia en ese edificio cuando la contrataron?.
Usted ha visto el documento?
Digalé, que la firma del presidente, no le obliga a usted a nada, ya que es totalmente opcional.
Que si no le interesa, que deje la administraccion.
Pero que ustd no facilita su número de cuenta, porque la ley no le obliga
Bueno ahora dice que como todos pagan domiciliando los pagos que esroy obligada porque todos dicen que si se hablo en una junta pero ni estaba en la orden del dia y no se hizo votación pero como los demás están domiciliados da por echo que es mayoría es legal que me obliguen y que lo va a poner en contrato cosa que antes me dijo que está en el contrato.
Esa administradora, aparte de una impresentable, es una ignorante.
Le dice que cuando le remita un acta, de una junta celebrada, y en la cual usted acepte realizar el abono por remesa, será cuando sted estará obligado a realizarlo. Que mientras, usted no le facilita su numero de cuenta corriente, por dos motivos, porque no lo cree conveniente y porque no le da la gana.
Y que si como profesional, desconoce, que los acuerdos paa su validez, tienen que constar en acta y aprobarse con el quorum indicad, y este requiere unanimidad
Hagaló por escrito, nada de palabra.
Y le añade al final, que este documento da fé de su deseo de contribuir a sus obligaciones comunitarias, y en el caso que ella de alguna forma, impida dicha contribucion, se reserva el derecho de emprender las oportunas acciones judiciales que estime oportuno.