Tenemos contratada a la Empresa Comunidades Emperatriz, que manda a sus empleados y gerente a las reuniones para ejercer de administrador y notario de la reunión. es esto legal, o tiene que venir legalmente el, para ejercer de secretario.
Si en el acta del año anterior donde debe venir reflejado quién ejercerá de administrador se especifica un nombre de persona, debería ser ésta, si por el contrario figura como Comunidades Emperatriz, pude ser por delegación cualquier persona que la represente.
Esto viene recogido en el artº 13, punto 6 de la L.P.H final.
Eso debe ser aclarado en la Junta General Ordinaria anual, donde se acuerde la elección del cargo de Administrador. En ese momento deben aclarar los propietarios quien va a ejercer las funciones de Secretario. Lo normal es que sea el titular de la Administración que es el que deberá ser Administrador de Fincas Colegiado. Un empleado no lo es.
Hay que tener en cuenta, que en una Junta General los propietarios en algún momento necesitarán el asesoramiento del Administrador para tomar acuerdos. Eso no lo puede hacer el empleado.