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Administradores y presidente que no fijan estándares sino reaccionan a quejas de vecinos.

1 Comentarios
 
Administradores y presidente que no fijan estándares sino reaccionan a quejas de vecinos.
12/11/2016 09:51
Buenos días,

Estoy teniendo una serie de problemas en la comunidad de una vivienda de vacaciones que adquirí hace un tiempo. En concreto, la comunidad está bastante desordenada en cuanto a modificaciones de fachadas (pérgolas de diferentes colores, toldos, cancelas, rejas, etc) y se toleran de forma sorprendente, ya que afean bastante la fachada.

Dicho lo anterior, existen una serie de vecinos que, tolerando lo anterior cuando lo hacen amigos suyos, denuncian al presidente de la comunidad y administradores cualquier cosa que no les gusta, cuando esto no viene de amigos suyos.

Interpelado el presidente y administradores, comparten abierta y tranquilamente que su postura es no reaccionar a estándares algunos ni tratar de homogeneizar criterios en la urbanización, sino meramente tramitar las quejas y denuncias de vecinos.

Toda vez que no quiero empezar una guerra de denuncias y reaccionar de la misma forma que condeno, me pregunto si no hay ninguna obligación por parte de administrador y presidente de hacer cumplir los estatutos de la comunidad de forma proactiva y seria. ¿Está recogida alguna obligación de este estilo para estas personas en la ley de propiedad horizontal?.

Igualmente, esta arbitrariedad se refleja en juntas convocadas sin comunicarlo a los vecinos, estatutos que tampoco se envían a los vecinos y, en general oscurantismo y amiguismo. ¿Cómo se puede actuar como vecino contra este tipo de comportamientos?.

Gracias por su ayuda; como se puede ver, soy totalmente lego en la materia.
14/11/2016 13:40
Mandaw
Buenas tardes.

A su primera pregunta: sí, deben respetar y requerir el cumplimiento de los estatutos, aunque en caso de tomar medidas como la acción de cesación, una vez agotados los requerimientos del artículo 7.2 LPH, debe ser la Junta la que lo apruebe. La inacividad por parte de la Comunidad a través de sus órganos, permitiría a un vecino actuar en beneficio de la comunidad (pero este asunto tiene más complejidad de lo que parece).
La obligación está recogida en diversos artículos, entre ellos, en los artículos 7.2, 13 y 20.a LPH.

En cuanto a la segunda: ¡Los vecinos deben ser debidamente notificados TODOS ELLOS y sin excepción! Cada propietario tiene el derecho de impugnar los acuerdos en los términos del artículo 18 LPH. Esa es la forma de defender sus derechos, aun de otras acciones penales y/o civiles, en su caso.