Se van sumando las sentencias favorables a los administradores de comunidades y gestores de fincas que no pertenecen a colegio leonino alguno.
Eso si, formados -con titulos privados si, como los de los colegios- y con seguros de resposabilidad civil unas tres veces superiores a los 300.000 euros.
Saludetes... y sorry colegiados.... ;) bueno no...
Los administradores de fincas no tienen la exclusividad del sector
Una nueva sentencia niega el delito de intrusismo por parte de los administradores de fincas no colegiados
La Audiencia Provincial de Gerona acaba de hacer pública una sentencia, ya firme, por la que se declara la falta de exclusividad de los administradores de fincas en la actividad de administrar fincas. Esta resolución consolida la línea jurisprudencial que se inició con la sentencia de otra Audiencia Provincial, esta vez de Barcelona.
Esta nueva sentencia estima el recurso de apelación que interpuso un asociado de la Asociación Europea de Gestores y Administradores Inmobiliarios (www.aegai.com) contra una sentencia del juzgado de lo penal de Figueras. La sentencia condenaba al profesional inmobiliario por un delito de intrusismo, por entender que únicamente los administradores de fincas colegiados en el Colegio de Administradores de Fincas pueden realizar tal actividad. Todo este procedimiento se inició a raíz de una querella criminal interpuesta por el Colegio de Administradores de Fincas de Gerona contra el asociado de la AEGAI.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona entiende que no existe norma alguna que dote de exclusividad la función de administrar fincas y, al contrario, la propia Ley de Propiedad Horizontal atribuye tal facultad a cualquiera de los vecinos que compone una Comunidad de Propietarios.
De otra parte, se tiene en cuenta también que no existe en la administración de fincas ningún bien jurídico de máxima relevancia constitucional, como la vida, la integridad física, o la libertad, lo que sí ocurre con la regulación de otros colegios profesionales que sí requieren exclusividad en la profesión que regulan.
Por consiguiente, entiende la Audiencia de Gerona que la persecución penal supone una protección excesiva y absolutamente desproporcionada, razón por la que finalmente estima la sentencia que la actividad de administrar fincas no puede en modo alguno integrar un delito intrusismo, de conformidad a la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.