Sólo es posible esa delegación si se cuenta con el previo consentimiento de la sociedad:
- A través de sus estatutos que, mediante una clausula como "el consejo de administarción será presidido por el presidente o por quien éste designe".
- Por acuerdo de la junta general
- Por acuerdo del propio consejo.
La delegación debe hacerse en otro consejero.
Si no es así, los acuerdos alcanzados por alguien que preside sin el correspondiente consentimiento, son anulables.
El caso del secretario es distinto. Normalmente no es necesario que el secretario sea miembro del consejo. El consejo puede constituirse sin el secretario debiendo designarse uno para la sesión.