Quiero saber si unos administradores mancomunados de una s.L. Pueden certificar acerca del contenido del libro de socios si su nombramiento no esta elevado a escritura ni inscrito en el registro mercantil. que norma se aplica en cualquier caso gracias.
Sí, los Administradores pueden certificar aún sin tener inscrito su nombramiento. La inscripción en el Registro mercantil y por lo tanto la elevación a público del nombrameinto de un cargo no es constitutivo, por lo tanto un administrador, solidario o mancomunado, o un Secretario de Consejo de Administración, puede certificar siempre y cuando esté legal y estatutariamente elegido ya que el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece quienes tienen facultad para certificar, no exige la previa inscripción para emitir una simple certificación. Otra situación se daría si esa certificación se quisiera inscribir, en este caso debería inscribirse previamente el cargo de Administrador.