Si un administrador es contratado para que actúe profesionalmente bajo la legalidad, que pasa cuando empieza a aplicar criterios subjetivos (ilegales) a beneficio de otros intereses.
Que pasa cuando se aplican decisiones que jamás están recogidas en ningún acuerdo, ni en los estatutos ni en el Título Constitutivo.
Buenos días en mi opinión falta información para hacer un juicio de valor o poder ayudarle, pero le diré que nadie es intocable ni por encima de la ley. Si entiende que se están haciendo las cosas de manera incorrecta deberá exigir al presidente que convoque una Junta General Extraordinaria a fin de que se den las explicaciones oportunas.
El administrador esta para ejecutar los acuerdos adoptados en junta. Falta saber si tenía autorización del presidente, y otros órganos de gobierno, o si se trata de alguna reparación urgente. Como le digo nadie es intocable pero habrá que saber exactamente lo que ha podido pasar y si es como esta comentando, deberán convocar junta, cesar al administrador y depurar responsabilidades.
Recuerde que el administrador es una cargo nombrado por la Junta General de Propietarios y por tanto se puede remover.
Por lo que he leído en el foro, la 'típica' actuación de un administrador es repartir los gastos por coeficiente a partes iguales, beneficiando los intereses de otros.
Ni en los estatutos, ni en ninguna Junta se ha aprobado por unanimidad que pueda hacerse así.
Se aprovechan del desconocimiento, de la ignorancia y actúan de mala fé
Lo que establece la Ley de propiedad horizontal. es que los gastos se repartirán conforme a la cuota de participación de cada propiedad, a falta de alguna especificación concreta. Es decir, si en los estatutos ni en ninguna junta se dice nada la regla a aplicar es la cuota de participación. Otra cosa es que sin decir nada se estuvieran aplicando el reparto a partes iguales, entonces si que se beneficia al que tiene mas cuota (creo que es esto lo que quieres decir no?).
En cualquier caso, hay que tener advertir que si las cuentas se han aprobado en las correspondientes juntas generales, es la comunidad la que ha dado el consentimiento a las mismas.
Por último, como consejo, el administrador tiene que gozar de la confianza de la comunidad y si no es así lo mejor es cambiarlo que hay muchos y muy buenos profesionales donde le pueden dar total transparencia del trabajo realizado.
su frase:
"Por qué algún día, un juez dictamina condena ante la mala praxis de un administrador ??"
No le caerá esa breva estimado compañero; a lo largo de los años he intentado sondear entre la mayoría de los desgraciados casos que han pasado los juzgados con gente vapuleada y robada y no lo he encontado. Para el 99,99$ de los jueces, la figura del administrador o Presidente son personas que cumplen "con su innegable e ingrata labor " de cumplir con el mandato que se les ha encomendado" para eso llevan una ventaja, jugar con dos barajas.....y no es broma, desgraciadamente.