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Administradores remunerados y no remunerados

5 Comentarios
 
09/03/2017 08:43
Patricia01
En mi opinión si el propietario cobra por ello está, evidentemente, ejerciendo una actividad profesional y por tanto obligado por la legislación que hace referencia a ella. A la pregunta ¿puede un propietario cobrar por desempeñar el cargo de administrador? la respuesta es sí, siempre que reúna las condiciones legales para ello (para ejercer profesionalmente esa actividad), requisito que no se le aplicaría de realizar el trabajo gratuitamente.
09/03/2017 00:20
paquito xocolatero
Hola Paquito,

Perdona, pero esto no es el debate. No se está preguntando por la colegiación sino quienes son los administradores a los que se remuneran; si todos (propietarios y autonomos/personas jurídicas) o si sólo los que no son propietarios.

Por otra parte indicas que no conoces a ningún tribunal que haya exigido la necesidad de un titulo específico; pues existe uno por lo menos que en el año 2016 no acepta un curso de gestor de fincas en entidad privada colaborada de una universidad (AP Cantabria, Sec. 2.ª, 219/2016, de 14 de abril).
06/03/2017 15:28
Patricia01
"También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico".
Es decir, la segunda no es una condición restrictiva, y para la tercera el ordenamiento jurídico no establece ninguna limitación, por tanto...
Aunque es un tema muy largamente debatido, y hay bastantes administradores que entienden que la LPH les da la razón en cuanto a lo que consideran intrusismo, la jurisprudencia del TS, avalado por el TC, es muy clara en que NO hace falta estar colegiado. Tampoco conozco ningún caso en que un tribunal haya exigido la necesidad de un título específico.
El debate viene de lejos: https://porticolegal.expansion.com/foro/administrador-profesional-sin-colegiar_993342
Recomendado SÍ, obligatorio NO. Como tantísimas profesiones, puede haber formación específica, colegios o gremios que ofrezcan servicios y garantías adicionales, pero que en absoluto suponen una restricción al libre ejercicio: economistas, panaderos, periodistas, informáticos...
06/03/2017 14:15
paquito xocolatero
Tu respuesta tiene su lógica.

Pero tal vez pueda haber otro motivo:
El art. 6 de la LPH dice "El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico".
Interpreto que sólo son las personas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida que pueden ejercer dichas funciones pero no así si, al igual que al presidente, se trata de un propietario que ocupa el cargo. Esto último podría explicar entonces que al propietario no se le remunera pero sí al profesional.
Estoy dudosa respecto a la comprensión de este artículo.
06/03/2017 12:24
Patricia01
Lo "normal" es que así sea, pero no hay ninguna obligación al respecto. Si un administrador colegiado y profesional se ofrece gratuitamente a una comunidad, por qué iba a ser ilegal. Y si la comunidad quiere contratar a un vecino como administrador, por qué no iba a poder hacerlo. Mientras pague los impuestos que toca...
Administradores remunerados y no remunerados
05/03/2017 15:10
Buenas tardes,

Tenía entendido que el cargo de secretario-administrador desempeñado por un propietario no era remunerado mientras que sí lo era si se trataba de una persona o empresa externa (con cualificación suficiente y legalmente reconocida).

Como no encuentro nada escrito al respecto, megustaría saber si estoy en lo cierto o no.

Gracias