Buenas tardes,
A mi me pasó lo mismo - firmó el despido, encima disciplinario, solo uno de los dos administradores mancomunados y el cambio no está registrado en el RM. Por otro lado, también me despidió de una empresa que de facto no existe porque no han registrado el nombre nuevo en el RM aunque se conserve el CIF. ¿Esto no debería de ser un despido nulo? La letrada en el Acta de Conciliación se negó a firmar el acuerdo porque el poder al abogado se lo habían hecho con el nombre NO registrado de la empresa. Si dicha empresa (inexistente en el RM) no puede dar poderes ¿puede despedir empleados? Muchas gracias.
Muchas gracias por su respuesta, pero me gustaría saber si al ser mancomunado los administradores es necesaria la firma de los dos para que la carta de despido tenga valor y decir que los administradores no esta registrados en el RM sólo existe un acta notarial de una junta de socios que le otorgan el puesto
Buena Noches, me gustaria saber si en una sociedad en la que hay dos administradores mancomunados, para despedir a empleados es necesaria la firma de los dos o por el contrario lo puede llevar a cabo uno solo, y si al no estar registrados en el mercantil porque los estatutos de la empresa no permiten mancomunados sus actos tienen validez. Es muy importante ya que me han despedido y solo a firmado uno de los , decir que la administradora destituida sigue registrada. Un saludo Rogbell.