He comprado un piso que está en construcción.
A través de otros compradores de esta misma promotora sé que habitualmente se hacen cargo de las comunidades que promueven estos señores, la misma compañía de administración de fincas, que curiosamente tiene su domicilio en la misma calle en la que se encuentra la sede de la promotora.
Un poco sospechoso ¿no? porque realmente parece que el principal cliente de esos administradores es la promotora (que le consigue las comunidades de sus construcciones) y no los vecinos de las comunidades, por lo que no me queda claro que sean fiables. Por ello os quiero preguntar:
¿cómo suele realizarse esa primera contratación de administradores?
¿quien convoca a los vecinos para crear la comunidad? ¿debemos aceptar, si se dieran, compensaciones por rescindir el contrato que tuvieran estos administradores?
gracias.
Personalmente preferiria que la administración la eligiesen los propietarios en lugar de "colocarla" la Promotora. Pienso que desde que la administración es colocada por la Promotora hay compromisos con ésta. Puede que no, pero me extrañaría. Hay administradores que se proveen de comunidades llegando a acuerdos con varias promotoras. Optaria por que fueran los propietarios los que elijan a la administración a contratar. Al fin y al cabo son ellos los que van a pagarle y no la Promotora.
La 1ª reunión para crear la comunidad de propietarios la suele hacer el promotor o constructor ya que ha hecho la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, así como los Estatutos , pero los propietarios una vez reunidos en Junta acuerdan o no lo que se propone y, pueden tomar los acuerdos que crean procedentes.
Suelen asistir pocos propietarios, pero nadie debe imponer nada y el cargo de Administrador debe nombrarse por un año, así si no funciona a satisfacción de los propietarios pues se le hecha.
La primera Junta la convoca el Promotor que es quien tiene los nombres y las direcciones de todos los compradores.
La contratación se realiza por lo general en la primera Junta, cuando los propietarios votan a los miembros de la Junta Directiva se incluye tambien al administrador de entre varias ofertas. Tambien se elije a la Junta Directiva y se le autoriza para que sea ésta quien elija a la administración de entre varias ofertas que soliciten.
Para compensar a un administrador por rescindirle el contrato se tuvo que realizar una Junta previa donde los propietarios le votaron.En caso de que no se acuerde lo contrario el plazo del cargo es de un año. Si existen razones de peso y justificadas para rescindirle el contrato, adelante. Pero si son por razones subjetivas, interesadas o arbitrarias hay que tener cuidado porque puede exigir lo que le resta de la anualidad. Parece que este no es el caso ya que habla de una primera Junta. El Promotor puede recomendar, presionar pero los que deciden son los propietarios. No tengais prisas en la eleccion del administrador. Elegid al resto de los miembros de la Junta Directiva y autorizar en la Junta a esa misma Junta Directiva para que sean ellos los que soliciten presupuestos a varios administradores para ver quien interesa más. Tardad una semana más, entrevistaros con ellos, conozcan sus servicios, sus oficinas, su personal, sus medios, su filosofia de trabajo, a sus proveedores, preguntar a los miembros de Juntas Directivas de otras comunidades, y despues decidan quien os interesa más.
El mayor problema, surge cuando al convocar el Promotor la Junta de constitucion de la Comunidad, donde se aprueba el primer presupuesto, eleccion de cargos y nombramiento de Administrador, el Promotor es aun mayoritario en pisos y coeficientes con respecto al resto. En ese caso el promotor impone al Administrador y pasado el tiempo los propietarios son remisos al cambio.
El promotor puede en primera junta "colocar" a un Administrador, pero en esa misma junta los propietarios deciden y pueden presentar tantos presupuestos de administradores como quieran y optar por el que mas convenga, no puede el promotor imponer un Administrador a no ser que como dice Lexis el promotor tenga aún en propiedad la mayoría de las viviendas.
Ojo, no es así, teneis que miraros los contratos privados de compra venta y si hay estatutos en la escritura de división horizontal y obra nueva.
En ellos se autoriza la mayoria de las veces a contratar los servicios necesarios al promotor para poner el edificio en funcionamiento y esos servicios son contratados por un año, y entre ellos esta el administrador.
O puede ser que el promotor constituya la comunidad cuando no ha efectuado escritura publica de compra venta de las fincas, y es el unico propietario y constituye, hace presupuesto y nombra administrador.
En tal caso si es así a la hora de escriturar el notario le pedira un certificado al administrador de que el vendedor ( promotor) esta al corriente de pago de los gastos de la comunidad de aquello que este vendiendo.
Puede ser que algun administrador este a favor del constructor, pero es raro, porque al final quien le paga son los propietarios, y al administrador no le interesa administrar solo un año sino mas. lo que pasa es que los propietarios descargan sus problemas y frustraciones en el bendito administrador porque se cree que se ha vendido y que la culpa de todo lo que ocurre la tiene este. y no es verdad. si le dejan trabajar verán que consiguen mas cosas, pues sabe la aguja de marear mejor que otro y sabe hasta donde puede tensar la cuerda, y si ya esta tensa tendrá que aconsejar las medidas legales a tomar por parte de la comunidad.
Justa no es que no sea así, en multiples ocasiones es así pero lo que tu comentas es otra via para la contratación de un administrador. O se hace como hemos comentado o como has comentado tu, antes de firmar ninguna escritura de compraventa y aprovechando que se es el unico propietario se elige administrador en la primera Junta. Comentas que es raro que que un administrador esté a favor del Promotor. No sé, no sé. Puede ser raro y puede que no. Sin caer en victimismos con la figura del administrador.. tampoco crucificarlos.., es cuestion de enterarse. Veremos como en ocasiones un mismo administrador administra edificios construidos por la misma empresa. Y en la mayoria de los casos no es coincidencia. Es unicamente esta situación la que no me convence. Porque tengo mis dudas que en caso de conflictos entre propietarios y Promotora, se vaya contra la promotora que te está surtiendo de Edificios.
No se si os servira de algo pero os contaré nuestro caso:
Compramos por cooperativa, la entidad gestora "nos recomendo y colocó" al administrador, "casualmente" dicho administrador estaba en todas las cooperativas que esta gente gestionó. Mi marido y yo éramos los mas jovenes, nuestra primera ( y casi seguro, única) vivienda por lo que nos dejamos un poco llevar por el resto de propietarios. Empezamos a ver que había cosas que no cuadraban y para colmo nos desvió fondos de la comunidad de nuestro portal a la de garaje que es de 5 portales, todo sin permiso alguno ni por supuesto notificación. Nos reunimos al enterarnos y decidimos convocar una Junta y en esta prescindir de sus servicios ya que lo que había hecho se podría considerar un delito. Pues bien llegó la reunión y de 16 el único que se mantuvo fué mi marido, los demás quiesieron darle una nueva oportunidad, ja!!. Nos la jugó bien, casi nos cortan el agua, pues no la pagaba, tuvimos que poner 30.000 ptas cada uno, somos 16 para que no la cortaran, evidentemente se le echó pero el mal se podía haber evitado.
Desde hace 2 años tenemos una administradora que es una maravilla, legal hasta la médula. Por lo que os aconsejo que seais vosotros los que escojais a vuestr@ administrador/a porque quien lo va a pagar sois vosotros no el promotor. Un saludo.