Vamos a comprar una s.A., 3 hermanos(33%cada uno), y se va a nombrar 2 administradores mancomunados. Esta s.A. Va a comprar un nave y solares, hay alguna manera de especificar en los estatutos, que para la venta de estos inmuebles adquiridos sea necesaria la firma de los 3 socios?.
Es que me comentan que no es posible.-
A priori se me ocurrre que en los estatutos de constitución de la sociedad pongais una cláusula en la que sea necesario acuerdo de la Junta General por unanimidad para enajenar los bienes inmuebles.
Saludos.
parece ser que no es posible esa clausula, ya que con el 50% se llegaria a un acuerdo en la Junta General, con lo que no podria ser con la firma de los 3.
Lo veo bastante complicado ya que al ser 2 administradores pueden hacer y deshacer.-
Alguna otra idea?
Podríais establecer una cláusula en los estatutos que estableciese que para la adopción del acuerdo de enajenación de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad se requerirá una mayoría reforzada (por ejemplo del 80% del capital). Por tanto sí que es legal el establecimiento de cláusulas similares a ésta.
En cualquier caso no pueden establecerse cláusulas estatutarias por las que se requiera unanimidad para la adopción de acuerdos.
Si tienes alguna duda puedes llamarme al nº de teléfono: 93 366 39 90
No tiene sentido que figure en los Estatutos de la Sociedad. No obstante, lo que si se puede hacer, es delimitar las facultades de los administradores a la hora de disponer, enajenar, vender, transmitir, permutar, comprar, adquirir, gravar, hipotecar y contratar, activia y pasivamente respecto de toda clase de bienes inmuebles y derechos reales, estableciendo la firma de cuantas personas se considere oportuno.