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Administrador(burofax)

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
28/06/2009 23:59
Hola a todos:

Acriton, posiblemente tengas razón en que una empresa tenga obligación de tener Hojas Oficiales de Reclamación, pero no puedo estar de acuerdo en que pueda tener Libro de Reclamaciones a disposición de los Propietarios de una Comunidad, que por cierto son los que le pagan, ya me dirás como le reclaman, ¿ha de ser a base de denuncias, o hay otra alternativa?, en fin vemos las posibilidades, como profesional no tiene obligación de tener Libro de Reclamaciones, luego si tiene, es que la profesión de Administrador, en ese caso, no está registrado como profesional, sino como empresa.

Para DickTurpin, ¿si está registrado como empresa, pueden los Propietarios como clientes suyos, pedir el Libro de Reclamaciones?

Gracias por todo.

Saludos.
27/06/2009 18:35
Pues yo no se si tendrá o no, que tener un Libro de Reclamaciones a disposición de los propietarios, pero SÍ tengo superclarísimo que Sí está OBLIGADOS a entregar a los comuneros la documentación que la Comunidad le entrega a él para su custodia. Si en algún momento yo le pidiera al secretario administrador el libro de reclamaciones y este se negara a entregármelo, yo no dudaría en llamar a la policía... luego ya veríamos!. Por lo menos ya habría pruebas de la razón por la que le pedí el Libro… (por su negativa a darme la documentación solicitada).

Saludos.
27/06/2009 18:01
Una cosa es que como empresa tenga la obligación de tener Hojas Oficiales de Reclamación (como cualquier otra empresa) y otra cosa muy distinta es que tenga que tener un Libro de Reclamaciones a disposición de los propietarios de una Comunidad.
Salvo mejor opinión.
27/06/2009 17:16
Hola a Todos.

SÍ, Dick, la empresa secretario administradora de mi Comunidad tiene libro de reclamaciones. Lo descubrí cuando, al igual que Andoni, después de varios intentos para conseguir que mi lagartillo me entregara copias de documentación de mi Comunidad, no había forma (siempre dando largas con absurdos pretextos), por lo que decidí pedir el libro de reclamaciones (con el pensamiento de que si no me lo daban, llamaría a la policía) y me entregaron una hoja de reclamaciones, que al final entregué sin rellenar...

Tiempo después opté por reclamar, cualquier documentación, por fax...., ahora todo lo que pido (por fax) me lo entregan antes de 5 días, que es plazo que les doy. (Mi Adm. Ya le ha visto los dientes al Lobo),jeje.

Saludos cordiales.
27/06/2009 14:23
No te preocupes Antonio. No he tenido que consultar nada para saber que no tienen obligación de disponer de libro de reclamaciones y me ha costado poco contestar.

No puedo explicar porque el administrador de anónimo tiene libro de reclamaciones .... aunque también debo decirte que no me ha parecido en ningún momento que anónimo manifestara que su administrador si tiene libro de reclamaciones.

Corresponde a anónimo aclarar si tiene o no tiene libro de reclamaciones. Particularmente me sorprendería mucho que tuviera.

Saludos
25/06/2009 22:50
Hola a todos:

Siento DickTurpin que mis preguntas, te hagan pensar un poco las respuestas. Deseo que entiendas que entiendo la posición de que un Adminstrador de Fincas NO TIENE OBLIGACIÓN de tener Libro de reclamaciones, pero entiende que eso no explica del porqué el Administrador de Anonim@, si lo tuviese.

Por tanto está la cuestión que no tienen obligación, lo cual no indica que no lo pueda tener, si lo tiene, o me equivoco o se siente obligado por algún motivo, ¿puedes decirme porqué?

Gracias por todo.

Saludos.
25/06/2009 15:39
Un Administrador de Fincas NO TIENE OBLIGACIÓN de tener Libro de Reclamaciones al tratarse de una actividad profesional y no mercantil.
24/06/2009 00:36
AP Córdoba, Sec. 2.ª, 211/2003, 9-9-2003 Recurso 149/2003 PONENTE: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.
Obligación del Presidente de entregar documentación de la Comunidad a los propietarios que lo soliciten ...

"... el derecho que la Sra. Nieves al examen de la documentación de la comunidad de Propietarios del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 a la que pertenece como titular del local sito en la planta baja, se desprende de lo normado en el art. 20 c) L.P.H. y en el concreto caso al ser evidente el interés de la misma en conocer el contenido de aquella póliza, y el desconocimiento de tal derecho por parte de la comunidad se deduce inequívocamente de - el acta de requerimiento notarial de 15-10-01 en que se solicita al Sr. Presidente de la comunidad copia, de la póliza o pólizas de seguros que la comunidad tenga concertadas". -carta de 19-11-01 remitida a don Germán persona que según la DIRECCION000 Doña Asunción le sustituía en sus funciones - en la que el antepenúltimo párrafo del reverso, se dice:,por otra parte, le ruego me facilite copia de la póliza o pólizas de seguro que la comunidad tenga concertadas". -Carta 5-12-01 remitido al mismo destinatario anterior en cuyo reverso, párrafo antepenúltimo se dice: le requiero para que me facilite copia de las pólizas de seguro que la comunidad tenga concertadas" -Acta de requerimiento de 17-12-01 por la que el Notario requiere a la DIRECCION000 Sra. Asunción para que le facilite copia de las Pólizas de seguros que tenga concertado la Comunidad". Pues bien si ninguno de los requerimientos solicitados anteriores fueron cumplidos, ni contestados en sentido alguno, difícilmente puede sostenerse el cumplimiento de lo preceptuado en el art. 20 e) L.P.H., que no puede soslayarse con la genérica respuesta de que la Sra. Nieves siempre ha tenido a su disposición aquella póliza. El motivo debe por ello, ser estimado, aunque sus consecuencias practicas sean mínimas por cuanto la póliza con sus condiciones generales y particulares ya figura unida a las actuaciones. ..."
24/06/2009 00:34
AP Málaga, Sec. 6.ª, 5/2006, 9-1-2006
Recurso 792/2005 PONENTE: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO.

obligación del administrador de tener la documentación de la comunidad a disposición de los comuneros

"... Su alegación está plenamente acreditada en los autos, no sólo por las actas notariales que se acompañan como documentos nº 3, 4 y 5 de la contestación, sino también por el hecho de que no es lógico y va contra la práctica habitual, el que un presidente tenga que acudir a un notario a fin de requerir al administrador de la misma para la entrega de documentación de la comunidad, con los gastos que la actuación notarial genera para la comunidad, si no es porque la documentación interesada realmente no le es proporcionada por el administrador, el cual contravino de este modo el artículo 20 apartado e) de la L.P.H., resultando absolutamente contrario a ley el hecho de que un presidente de una comunidad tenga que acudir a un notario para poder tener a su disposición la documentación de la comunidad, cuando la ley impone que el administrador tenga esa documentación a disposición de los comuneros, siendo su función la de un profesional que trabaja a disposición de la comunidad, y, por tanto, apoyando y asesorando al presidente, no obstaculizando la labor de éste. El hecho cierto de que el administrador Señor David no atendió las peticiones del presidente en este sentido queda corroborado además por la declaración del Señor Cristobal, que manifestó que le constaba la falta de comunicación entre el presidente y el administrador, ante la negativa de este último de atender al presidente. Del interrogatorio de las partes se deducen además los intentos del presidente de ponerse en contacto con el administrador en agosto de 2.002, concretamente por vía telefónica a la oficina del administrador, para la entrega de la documentación de la comunidad, informándosele que estaba de vacaciones, respuesta no lógica, pues la documentación, conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha de estar siempre a disposición de los comuneros y, si el administrador está de vacaciones, a lo que, lógicamente, tiene derecho, el mismo ha de procurar los mecanismos necesarios para asegurar que durante el disfrute de las mismas cualquier comunero que lo solicite, más aún el presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación perteneciente a la comunidad. ..."
23/06/2009 23:45
Hola, Antonio. No te había visto....se han debido cruzar nuestros mensajes. Luego miro lo de las sentencias...

Un saludo
23/06/2009 23:41
Hola, DickTurpun, me alegra verte de nuevo. Te conozco desde hace más de tres años... (que tiempos aquellos...!). Siento mucho que estés de bastante mal humor... yo, estoy de mejor humor que hace tres años, cuando le pedí a mi secretario administrador la hoja de reclamaciones, que, por supuesto, me entregó pero finalmente se la devolví sin rellenar ...
Ahora ya estoy muy puest@ al día en estos menesteres y me defiendo bastante bien.
Reconozco que gracias a ti y a otr@s aprendí mucho ..., gracias, pues.

Con mis mejores deseos de que se te pase el mal humor, un cordial saludo.
23/06/2009 23:36
Hola a todos:

DickTurpin, cualquier cosa que ayude a aclarar, no puedo considerarla como detalle sin importancia.

Pero la verdad es que no has aclarado sino confundido, ya que dices no tienen obligación de disponer de LIBRO DE RECLAMACIONES al público.

O sea, puede disponer o no puede disponer, ya que no sabemos así, cuando se siente obligado a tener LIBRO DE RECLAMACIONES.

Gracias por todo.

Saludos.
23/06/2009 21:53
No habéis tenido en cuenta un pequeño detalle sin importancia.

La Administración de Fincas es una actividad PROFESIONAL y consecuentemente no tienen obligación de disponer de LIBRO DE RECLAMACIONES al público.

Reconozco que tanto ayer como hoy estoy de bastante mal humor .... y cuando os leo ....

Mejor no comento más.
23/06/2009 17:27
Pues si, Antonio. Haberlas hailas (sentencias), algunas ya las he colocado en otros foros, y en algún caso las he enviado por M.P .... voy a ver si las encuentro y las comparto en este. Si alguien más conoce alguna... Porfa!.

Recuerdo una vez que le mandé un fax a nuestro queridísimo secretario administrador rogándole me entregara copia de un documento (le di 5 días de plazo), este me contestó en ese plazo y me dijo que cuando quisiera algún documento, me pasará por sus oficinas ... Conociéndole como le conozco, y después de muchos intentos fallidos y muchas tomaduras de pelo, le envié otro fax en el que le rogaba me comunicara por fax (para que hubiera constancia) y en plazo de 5 días, el día y la hora en que debería pasarme por sus oficinas a recoger la documentación solicitada, que ya debería estar preparada para hacerme la entrega.
Finalmente y antes de los cinco días, la recibí por fax.

Saludos.
PD. Esta noche/madrugada, intentaré colocar las sentencias.
23/06/2009 15:55
Hola a todos:

Anonim@, no sabía lo de las sentencias, pero indica que vamos en buen camino, estamos descubriendo otra arma con la que defendernos, nadie había dicho tal cosa y hasta hay abogados, vaya.

Si tienes noticias de dichas sentencias y deseas compartirlas, nos harás un favor a todos.

Gracias por todo.

Saludos.
23/06/2009 15:35
OK. Antonio.... lo del libro de reclamaciones puede ser un complemento. Es una prueba más que se puede aportar junto a la demanda, para poder demostrar la mala fe y cinismo del secretario administrador.
Me consta, por varias sentencias al respecto, que muchos secretarios administradores alegan en su defensa que: el propietario demandante no le pidió la documentación …, “que, sin duda alguna, le hubiera sido entregada en caso de haberla solicitado”. MANDA HUEVOS!

Saludo.
23/06/2009 14:15
Hola a todos:

Anonim@, lo del libro de reclamaciones, que se me ocurre desde hace poco, creo que puede ser un complemento, ya que los Administradores que tienen reticencias a dar Documentación, suelen tardar en las peticiones, cuando no, ni las dan, dando largas, largas ....

Puedes seguir pidiendo por fax y si en los plazos sobrepasados, se le pide el libro de reclamaciones, cuando llegue la hora de la inspección, deberá explicar y es algo que se le quedará en su nombre.

Gracias por todo.

Saludos.
23/06/2009 00:16
Buenas noches a todos.
Antonio. Eso que dices de pedir el libro de reclamaciones, si se negaran a dar la documentación, ya lo pensé yo cuando me inicié en estos menesteres y antes de presentar mis demandas. Y desistí cuando vi que, una vez se me entregara la hoja de reclamaciones y presentada esta, podrían pasar muchos meses antes de que pasara la Inspección .... Entonces opté por enviar faxes (casi todos los secretarios administradores tienen servicio de fax y el envío y recepción es inmediato), dando de plazo 5 días para recibir su contestación y, o bien le pedía que me mandara la documentación por fax (para que hubiera constancia del envío y recepción), o bien me comunicaran (también por fax) cuando me podía pasar por sus oficinas a recoger las copias de la documentación solicitada … Antes de los 5 días tenía lo solicitado en mi poder.
Un saludo.
22/06/2009 23:31
Hola a todos:

Vamos a ver Andoni, el Administrador ya sabe que deseas copia de la Documentación, aunque rechaze el burofax, que es para testificar sobre la petición, Acritón te ha informado bien, si se niega vas y le pides el libro de reclamaciones, que es otra forma de testificar la petición y alegas en él, inclumplimiento de la Ley, negativa al derecho a estar informado y si cabe mala fe, que se niega, pues llamas a la policia y ya tienes una denuncia.

Gracias por todo.

Saludos.
22/06/2009 18:43
Si el Administrador ejerce además de Secretario, la solicitud está bien formulada, ya que es el Secretario el que custodia la documentación de la Comunidad, no el Presidente.