Empiezo a pensar que soy imbécil. Claro que en ruegos y preguntas no se debe aprobar nada. Por eso he impugnado, porque la administradora dice en el acta que se aprobaron un montón de cosas, pero es que ni siquiera se votaron como para que la administradora diga en acta que se aprobaron. Lo de los papeles es porque si por elección no sale nadie se tiene que hacer por sorteo.Ya expliqué que los vecinos no querían que saliera presidenta la nueva candidata por lo que se pospuso la reunión para que en vez de votar se sorteara. Se pospuso porque la administradora no tenía los papelitos del sorteo preparados.
Veo que aunque se le diga que en ruegos y preguntas no hay que aprobar nads, usted insiste en ello. El mismo título lo dice bien clro. RUEGOS Y PREGUNTAS
indisto, no se que papeles hay que tener para votar, si hay tres personas que se presentan, se vota tres veces, una a cada uno de ellos y el que saque más votos es presidente.
la verdad es que me expreso bastante mal por no querer alargarme. Los dos candidatos que repetían después de uno 8 años(vicepresidente) y otro 3 años (presidente). Al presentarse una vecina para presidenta se cabrearon los dos y la administradora.
no he impugnado por esto sólo explicaba este hecho porque es que llevó a suspender la junta por no tener preparados los papeles de sorteo, ya que los vecinos decidieron que para que no hubiera problemas se hiciera por sorteo.
la impugnación es porque de las cuentas no se habló en ningún momento y en acta dice que se aprobaron sin aportar votos a favor ni en contra , ni por unanimidad...
se empezó la reunión con ruegos y preguntas y después se trató renovación de cargos.
las medidas cautelares es porque nada de lo que se expuso en ruegos y preguntas fue aprobado, como puede ser cambio de bajantes que la administradora está empeñada en cambiar y yo he hablado con un constructor que dice que no es necesario porque son de pvc.
ella dice que son de fibrocemento, miente.
El que no se aprueben las cuentas...¿no es para impugnar? y que lo que se ha aprobado en ruegos y preguntas, y llevado a cabo también sin aprobar ¿no es para impugnar?
Dice que en las juntas la administradora hace de presidenta, o sea que dirije la junta verdad? Yo sinceramente tampoco lo veo un gran problema, dado que los acuerdos los aprueban los propietarios.
En ruegos y preguntas no se tiene que votar nada
No entiendo para nada que puedan existir tres presidentes.
Si en una junta se presentsn tres propietarios a presidente, no hace falta ningún papelito, se vota y el que tenga más apoyos sale.
Siento decirle que se ha metido en un lio que va a perder porque con lo que cuenta no es para impugnar.
Y lamento decirle que su desconocimiento de como funciona la LPH, será el causante de gastarse el dinero en un juicio
Dice que pidió medidas cautelares, sobre que?
Es que no quería extenderme demasiado. La administradora que está contratada por la comunidad es también secretaria. En las reuniones hace la vez de presidenta. El acta que he impugnado no refleja la realidad de los hechos que se dieron en la junta y además se salta la LPH.
En la junta no se trató el punto primero "aprobación de las cuentas", se pasó a ruegos y preguntas directamente y en ese punto que no se votó nada dice que se aprobaron varias instalaciones y obras. Pasó al punto segundo "renovación de los cargos", al presentarse como candidatos los que llevaban 8 uno y 3 el otro una vecina levantó la mano y dijo que ella también se presentaba como presidenta a lo que la administradora y los otros dos candidatos le dijeron que con ella no querían ser. Se suspendió la junta con la decisión de convocar otra para sacar por sorteo los cargos porque la administradora no traía los papelitos para hacerlo.
Tiene usted razón al decir que en un juicio hablan las dos partes, pero yo no declaro de no ser, supongo, que me llame la otra parte o el juez. Por eso me parece injusto, porque ella puede mentir y yo no puedo contestarle. Mi abogada no puede responderle si añade mentiras y más mentiras, las cuales yo si le puedo rebatir.
Que yo sepa en los juicios hablan las dos partes y las palabras se demuestran con los hechos.
Pero es que los datos que aporta son escasos, porque no nos explica el problema?
Sigo sin explicarme. Sé que la demanda es hacia la comunidad, pero he impugnado un acta porque la administradora que es la que dirige todas las juntas se salta la LPH. Ya sé que es la comunidad la que se lo permite. Lo que intento decir, es que si ella puede hablar en el juicio y defender todo lo que ha hecho mal, es injusto que yo no pueda responderle a cada mentira que sale por su boca.
Esta en un error.
Usted no tiene un pleito con la administradora lo tiene con la comunidad, por lo cual la administradora defiende a la comunidad, no a ella mismA
Las juntas las dirige la secretaria administradora. Me he explicado mal. Ella, al ser abogada, defiende en el juicio a la comunidad. Lo que quiero decir es que es injusto ya que he tenido que impugnar porque ella lo hace todo mal y resulta que me encuentro defendiéndose así misma.
Quien dirige las Juntas, es el Presidente. El Administrador, solo puede actuar en la junta como Secretario.
Por tanto, en juicio la comunidad, debe ser representada por el presidente.
Buenas noches, he impugnado un acta y cuando voy a la vista para pedir medidas cautelares me encuentro a la administradora, que es también la que redacta las actas por ser secretaria, defendiendo a la comunidad de propietarios a la que he denunciado.
La cuestión es ¿puede un miembro de la junta directiva representar a la comunidad? ¿puede la administradora que es la que dirige las reuniones representar a la comunidad?