Según la LPH el único cargo obligatorio es el de Presidente. Los cargos de Secretario y Administrador son facultativos, y además se pueden nombrar independientemente o acumular en uno solo (secretario-administrador). Esto deben tenerlo también en cuenta cuando nombren un Administrador, ya que si quieren que ejerza también como secretario deben nombrarlo Secretario-Administrador (o especificar claramente en el contrato las funciones que asumirá) para evitar que luego no haya discrepancias sobre si le corresponde o no hacer algunas tareas que la LPH no le asigna.
En cuanto a lo que dice de pedirle "que gestione algo que solo ella puede hacer" no hay nada que el Presidente no pueda hacer... dejando aparte el problema ya indicado de que se le pague por hacer algo y que no cumpla, llegado el caso el Presidente podría tomar cualquier iniciativa para evitar que esa negligencia perjudique los intereses de la Comunidad, aunque sea asumiendo alguna función que correspondería al Administrador.
Por último, en cuanto a la duración del cargo de Administrador:
- Si han firmado un contrato habrá que atenerse a lo que éste diga. Si se ha firmado por un año y quieren echarlo antes tendrán que pagarle el año entero, ya que pueden negociarlo con ella pero es de presumir que no querrá rebajarles ni un euro si hay mal rollo.
- Si no hay contrato firmado, el "contrato" como se ha dicho es la propia LPH que establece un año de duración del cargo. Pero en este caso, la LPH también dice que en Junta Extraordinaria se le podría remover del cargo antes de la expiración del mandato, por lo que yo entiendo que sería sin derecho a compensación o indemnización. SMO
Lo cierto es que nos está cobrando está gestión del modelo 111sin estar aprobado en ningún acta de las que hemos tenido. He revisado uno a una las partidas para el 2024 y en ningún momento hay nada para pagar a la contable que lleva está gestión. Así que ya que tenemos que aguantar una temporada a la administración porque todovia no ha hecho el año vamos a hablar con ella y que nos devuelva estos cobros indebidos pues no están aprobados en junta.
Perdóneme Keceme pero el artículo 13.7 de la LPH dispone que "salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de UN AÑO.
Por tanto, sí hay normativa concreta, específica y articulada en una Ley especial que establece una permanencia mínima obligatoria de los órganos de gobierno de la comunidad y la letra d) del artículo 13.1 dispone que el administrador es uno de los órganos de gobierno de la Comunidad, de lo que se deduce que su afirmación, es incorrecta.
No estoy de acuerdo en la afirmación que sostiene que "es habitual que los administradores autónomos incluyan en sus honorarios la retención del IRPF, que debe ser abonada por la comunidad". En realidad, si son personas físicas (autónomos), ES OBLIGATORIO (no habitual) PRACTICAR LA RETENCIÓN AL TIPO QUE CORRESPONDA ATENDIENDO A LOS AÑOS DE EJERCICIO EN LA PROFESIÓN.
Ciertamente, la gestión del modelo 111, correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, puede ser un servicio adicional cuyo presupuesto debería estar previamente aprobado en junta, bien de forma diferenciada, bien dentro de los honorarios profesionales de la administradora por los servicios prestados. Dudo que los estatutos regulen ese tipo de supuestos.
Por aclararle unas cosas que se han dicho aquí que no se ajustan a la verdad.
La ley de Propiedad Horizontal ya establece que la duración de los cargos de una comunidad (presidente, administrador-secretario) es de un año. Y no se prórroga automáticamente, sino que hay que votarlo para renovarlos nuevamente año tras años, salvo que los estatutos digan otra cosa, cosa rara.
Ustedes se deben al presupuesto aprobado en junta en materia de honorarios, y si sale alguna partida nueva como extraordinaria se ha de justificar y comentar en la junta ordinaria (la obligatoria de hacer cada año). Sí a ustedes le meten unos gastos no presupuestados y no son conformes con ellos, no aprueben esos gastos y díganle que eso no consta en el presupuesto aprobado. Si insiste en cobrarlo, échale de la administración y busquen otro profesional (aunque el nuevo puede ser peor que el actual).
La duración del contrato con el administrador de fincas suele estar determinada por los términos del acuerdo firmado entre la comunidad y el administrador.
Si no hay un contrato firmado, lo habitual es que la duración del cargo del administrador se acuerde en la junta de propietarios y generalmente se establece por un año, renovable automáticamente si no se decide lo contrario.
No existe una normativa específica que imponga una permanencia mínima obligatoria para los administradores de fincas. Sin embargo, es común que los contratos incluyan cláusulas sobre la duración y la forma de rescisión del servicio.
Si desean rescindir el contrato antes de que termine el período acordado, deben revisar si hay alguna cláusula de rescisión anticipada y qué condiciones se aplican (como un posible preaviso o penalización).
La decisión de cambiar de administrador debe ser tomada en una junta de propietarios. Es recomendable convocar una junta extraordinaria si la situación es urgente, donde se incluya en el orden del día la propuesta de cambio de administrador.
Es importante que esta decisión se tome mediante votación y se recoja en el acta de la junta.
Es habitual que los administradores autónomos incluyan en sus honorarios la retención del IRPF, que debe ser abonada por la comunidad.
La gestión del modelo 111, correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, puede ser un servicio adicional. Si la contable de la administradora lo hace, debería estar detallado en sus honorarios si se cobra aparte o está incluido.
Dado que no están satisfechos con su trabajo y considerando que no hay un contrato firmado, podrían plantear en la próxima junta de propietarios la necesidad de cambio y buscar un nuevo administrador que se ajuste a sus necesidades y presupuesto.
Es recomendable revisar los estatutos de su comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales en el proceso de cambio de administrador.
Manusu: cuando una comunidad mantiene a un administrador, que sabe que no les sirve para nada y que encima les engaña, la única culpable es la comunidad, que traga y calla.
El contactar con El empleado de una administración, no es problema alguno. Y es lo que ocurre normalmente.
De los escasos temas que hay que tratar con la administración, es solucionar las obras pendientes.
Ya le he apuntado varias soluciones.
Los administradores que no cumplen, a que tratarles como un Kleenex
A esta administradora solo la tenemos hace 2 años, y en lo que va de año solo he podido hablar directamente con ella 2 veces.
Solo la.llamo para cosas muuyyyyy puntales ya que o no lo coge o siempre está ocupada.
Siempre tengo que hablar con sus trabajadores que a veces no me pueden dar soluciones. Enumerar aquí todas las cosas es complicado pero te aseguro que hay bastantes. Y sobre todo tener que pedirle 10 veces que porfavor gestione algo que solo ella puede hacer. Es bastante aburrido estar pendiente para que intenten dar soluciones.
Y ya el tener que pagar a su contable cuando en el contrato no está nada escrito y no se dijo nada me parece cuanto menos una tomadura de pelo.
La volvimos a coger este año porque ella nos dijo en la reunión después de hablarlo que podía solucionar unos problemas que tenemos pero han pasado 6 meses y nada de nada. Confiamos en ella y su palabra y nuevamente no está cumpliendo.
Manusu, porqué le renuevan el contrato cada año?
Convoque una junta, que para eso es el presidente, informe a la comunidad del problema y proponga contratar otro administrador.
No acabo de entender, que trabajos no delega usted en el administrador.
Nos lo podría enumerar?
Perdona por molestar otra vez, estoy dándole vueltas y es legal que nos cobre lo.que paga a su contable por presentar el modelo 111? No debería ser la propia administradora quien asuma ese gasto pues no es problema mío que ella sea autónoma
Perdona por molestar otra vez, estoy dándole vueltas y es legal que nos cobre lo.que paga a su contable por presentar el modelo 111? No debería ser la propia administradora quien asuma ese gasto pues no es problema mío que ella sea autónoma
El problema no es aue lleven muchas comunidades,.
El problema es que no tienen el personal suficiente, para llevar tantas comunidades.
Existe la erronea creencia que el administrador contratado, se encarga fisicamente de gestionar las comunidades. Y no, para eso tiene empleados que llevan las cuentas y hacen de secretarios en las juntas.
Un presidente poco tiene que hacer en su cargo, que redunde en aligerar las obligaciones del administrador
Puede ser que haya algun administración bueno y no lo dudo pero no por cobrar más son mejores y lo digo por todos los que llevamos cambiados. Unos porque no atendieron a las necesidades de los propietarios. Otros por tomar decisiones sin contar con ningún propietario o presidente, otros por no presentar los papeles en tiempo y por ellos ser multados. Y así un largo etc. Creo que hay unas guerras entre los administradores que no la veo ni medio normal y se lo digo pues vivo en una mancomunidad de 10 bloques y cada uno tiene un administrador diferente y a cual más dejado.
Le agradezco la respuesta, pues no lo tenía muy claro
Creo que lleva parte de Razón y esto es debido en mi opinión, porque cogen demasiadas comunidades y al final no atienden a ninguna. Es como el refrán quien mucho abarca poco aprieta. En mi caso que soy la presidenta les doy todo hecho y ni siquiera envían las cuentas a ninsrr que se les pida(.se les olvida)
Mire,... administradores hay: malos, muy malos y peores. También dicen que hay buenos, pero esto es como ver los billetes de 500€. Dicen que existen, pero no se ven.
Usted dice que no han firmado nada con él, y yo le digo que sí, al haber aprobado en junta y figurar en acta de la reunión ordinaria su continuidad. Ese es su contrato con él, y es por un año según establece la ley de Propiedad Horizontal.
Echarlo antes de tiempo se puede echar? Sí, si existen pruebas que se puedan demostrar en un juicio por malversación del dinero de la comunidad, apropiación indebida, desatención de la comunidad con perjuicios para sus propietarios, y poco más. Pero esto requiere de abogado y procurador para llevarlo a juicio y demostrarse, por lo que echarlo es tarea complicada y costosa. O también mediante, indemnización (acuerdo con él) con la cuantía que falte hasta terminar ese periodo de contrato de un año. Por todo esto es mejor esperar a finalizar el año de contrato y en esa reunión presentar otros presupuestos de otros administradores para cesar al actual y cambiar de "burra" pero es posible (se lo digo por experiencia) que la nueva "burra", haga bueno al asno actual.
Le repito, buenos administradores debe haberlos, lo mismo que ver los billetes de 500€.
Un saludo.
Si en junta se le renovó en su cargo, si tienen que estar el año, a menos que pida indemnizacion y ustedes la acepten.
Si buscan profesionales fiables, olvidesé de bajos presupuestos
Buenos días, estamos descontentos con la administradora, pues a parte de que no nos atiende bien, como es autónoma le pagamos el IRPF y a parte la.gestion dw la presenta dwl modelo 111 porque como se lo hace una contable pues no lo cobra a parte, xos aque no entiendo nada.
Tuvimos la reunión ordinaria de Enero y por no encontrar a otra que se adapte a nuestros presupuestos, pues la hemos dejado, pero la verdad que me gustaría cambiar pues no gestiona nada.
Nosotros no hemos firmado nada con ella, y mi pregunta es.
Tenemos que estar un año entero?
Hay algún tipo de permanencia en el tema de administración de comunidad
Gracias