Buenas tardes. Mi cuñado ha creado una S.L.U. con un capital social de 3005,06 €, 1500 € de aportación con activos fijos y el resto en efectivo ( se ha tenido que realizar así para no tener que firmar yo en la notaría al estar casado en gananciales con su hermana), todo ello supuestamente aportado por mi mujer. La Administradora de la sociedad es mi mujer,que no va a trabajar ni participar en ella porque ya trabaja en un negocio propio y esta dada de alta en el RETA,y él va a utilizar la sociedad, desde la penumbra para sus negocios, ya que él no quiere ni puede rezar en la sociedad, por ello, ha hecho un poder notarial en el que su hermana le otorga plenos poderes para actuar en su nombre. Quisiera saber si esa suplantación es delito y que responsabilidades puede acarrear a mi mujer y a mí esa decisión. Gracias
Hola, no se puede acusar a nadie de delito sin haberlo cometido, si tu cuñado lleva correctamente la sociedad, no habra problemas si existen estos es decir problemas el reponsable es el administrador, pues los socios son solamente reponsables hasta el capital aportado.
La suplantacion que tu dices no es delito, en notaria se firman multiples poderes, que los ampara la ley otra cosa es el uso que hagan con estos poderes.
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Gracias por tu respuesta. Sólo me queda una duda. El capital no lo aporta su hermano, sino ella de cara a la galería aunque realmente sí que es de su hermano (lo arrastra de otro negocio). Él no es socio, es una S.L.U. como comente en el mensaje en la cual mi mujer es única socia y administradora. Él solamente tiene un poder para hacer y deshacer, con lo que no reza en las escrituras de constitución de la S.L.U. para nada. Y mi mujer no va a tener el control de esa sociedad por que ella no va a desarrollar ninguna labor para la misma.
Su hermano hace hincapié que en el caso de que ocurriese algo, no iría contra el administrador/a sino contra la sociedad y en su defecto por el capital social de la misma.
Esto lo tienes explicado anteriormente, los socios son responsables hasta el capital aportado. Si cualquier reclamacion que supere el capital social el responsable es el o la administrador.
Si se comprueba que es por mala gestion o acto fraudulento, podrian haber una derivacion de responsavilidad y reclamarle al administrador.
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