Vamos a ver. La APD se refiere al caso en que un copropietario pide toda la documentación para control de la comunidad.
El caso que nos ocupa es exactamente el contrario, se pide un sólo documento (no todos) y para una finalidad muy razonable como es gestionar la seguridad del hogar. Por tanto, eso a lo que te refieres, y muy manipulado, no tiene nada que ver con la consulta aquí planteada. Además, una póliza de seguros carece de datos personales a proteger.
No obstante, la propia Agencia dice lo siguiente:
" No corresponde a esta Agencia interpretar si de dicha expresión se deduce o no una obligación por parte del administrador de la comunidad de propietarios de facilitar copia de la documentación obrante en la misma. No obstante, cabe recordar que, en el caso en que se considerase oportuno facilitar copia de la documentación, con las limitaciones derivadas de la aplicación de la normativa de protección de datos anteriormente expuestas, deberán adoptarse las debidas medidas de seguridad."
O sea, la Agencia no es quién para decir lo que tiene que entregar el administrador"
Aclarada la obligación del administrador de suministrar copia de la póliza, veo que te empeñas en poner pegas a todas mis intervenciones. ****
Si no se ha leido el informe de la Agencia de Proteccion de Datos, su informe 0261/2013, selo incluyo para que lo lea
La Agencia proteccion de datos indica que un propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal pueda acceder y tener copia de la documentación de la comunidad con la finalidad de conocer y comprobar la correcta gestión de las cuentas de la comunidad.
La solicitud en este caso de la póliza del seguro no resulta relevante para la finalidad de control de la gestión de la comunidad, por lo cual dicha entrega por parte del administrador no es obligatoria.
También el artículo 20 señala, entre las funciones del administrador la de “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.”
En cuanto a cómo debe interpretarse este precepto desde la óptica de la protección de datos, cabe recordar que reiteradamente la Agencia ha señalado en sus informes que el hecho de que una norma con rango de Ley habilite el tratamiento o cesión de los datos no resulta por sí solo suficiente para considerar dicho tratamiento o cesión, sin más, como amparados por la Ley Orgánica 15/1999, siendo igualmente preciso que los mismos resulten conformes a lo dispuesto en la mencionada Ley y, en particular, a los principios de proporcionalidad y finalidad consagrados por su artículo 4.1.
"Carditin, carditin"
Margomvar: en el ultimo parrafo de su pregunta interrogaba:
Es esto legal? tiene obligación de facilitarlo? y en ese caso, me pueden facilitar la base jurídica?
Le adjunto la informacion facilitada por la Agencia de Proteccion de Datos, su informe 0261/2013
La Agencia proteccion de datos indica que un propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal pueda acceder y tener copia de la documentación de la comunidad con la finalidad de conocer y comprobar la correcta gestión de las cuentas de la comunidad.
La solicitud en este caso de la póliza del seguro no resulta relevante para la finalidad de control de la gestión de la comunidad, por lo cual dicha entrega por parte del administrador no es obligatoria.
También el artículo 20 señala, entre las funciones del administrador la de “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.”
En cuanto a cómo debe interpretarse este precepto desde la óptica de la protección de datos, cabe recordar que reiteradamente la Agencia ha señalado en sus informes que el hecho de que una norma con rango de Ley habilite el tratamiento o cesión de los datos no resulta por sí solo suficiente para considerar dicho tratamiento o cesión, sin más, como amparados por la Ley Orgánica 15/1999, siendo igualmente preciso que los mismos resulten conformes a lo dispuesto en la mencionada Ley y, en particular, a los principios de proporcionalidad y finalidad consagrados por su artículo 4.1.
Como puede comprobar no existe base juridica alguna como le han hecho creer, para que usted tenga derecho a que le entregen dicha información
Muy al contrario, este informe corrobora lo expuesto por mi y desmiente lo expuesto por otros.
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Este administrador no tiene obligacion alguna de indicarle nada acerca del seguro de la comunidad, dado que es para algo particular y que no tiene que ver con la comunidad y por ello no tiene porque molestarse.
Ese documento no es nada necesario que esté en posesion de los propietarios, como tampoco tienen porqué tener el resto de contratos o pólizas para su uso particular
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Este caso no va de información sino de disponer de un documento necesario para cualquier copropietario. La ley es muy clara al decir que esos documentos deben conservarse a disposición de sus titulares.
Sin que sirva de precedente, el art 20 e) de la Ley de Propiedad Horizontal se refiere a eso. Cuestión distinta es la interpretación más o menos restrictiva que hacen algunos profesionales a los que no les preocupa dar un buen servicio sino aferrarse a la letra de la ley.
Lo que no tiene base jurídica es manifestar la no obligación
No, no tienen obligacion alguna de facilitarle una copia, de ahí que no le hayan facilitado una base juridica donde sustentar tal informacion
Seria conveniente? Si
Obligatorio? No
La administradora, al solicitarle conocer con quien tenemos concertado el Seguro del piso y la póliza correspondiente, me facilita la aseguradora pero no me remite la póliza, alegando que en caso de siniestro se lo comuniquemos a ella o al presidente, que no suelen facilitarlo para ''control de los mismos''.
Es esto legal? tiene obligación de facilitarlo? y en ese caso, me pueden facilitar la base jurídica?