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Administrador

1 Comentarios
 
Administrador
28/06/2003 09:22
¿Es obligatorio tener un Administrador?
30/06/2003 13:44
si y no. te explico. si porque la LPH en su art.13 establece entre los organos de la Comunidad al Administrador como figura independiente, y no porque según ese mismo artículo, respecto de la figura del administrador dice que:

- Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

-Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

1 saludo.