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administrador

3 Comentarios
 
28/10/2011 19:13
No estoy de acuerdo contigo amigo Fontanero.
Yo tengo un empleado y si me duerme la siesta en horas de trabajo, o me roba, o no me da la información que le pido etc. Le despido inmediatamente.
Bueno igual debe ser a través del Colegio, autoridad laboral, algún tipo de tramite, pero a la calle,y al momento.
27/10/2011 18:33
El artº 20 de la ley de propiedad horizontal, regula las obligaciones de los administradores de comunidades de propietarios, si no incumple algún precepto de este artículo, sería motivo de cese, PERO, es mejor cesarle cuando finalice su año de mandato, es decir, en la junta ordinaria (la que obliga la ley a hacer una al año) que es la que se usa para cambiar los cargos de la comunidad, presidente, vicepresidente, administrador-secretario, etc... Si ustedes le cesan antes y el motivo no es justo o puede no serlo, el administrador puede pedir una indemnización equiparable al tiempo que falta hasta finalizar su periodo de mandato. Por ello es mejor esperar a que finalice su año de mandato.
27/10/2011 16:41
Por que sus servicios no le satisfacen, y no le satisfacen porque no ejecuta los mandatos de la junta de propietarios. Naturalmente los mandatos se tienen que ajustar a la LPH.
Cuando yo tengo un empleado y hace todo, menos lo que le ordenan a la calle.
Administrador
27/10/2011 12:04
¿Por qué motivos se puede cambiar al admnistrador?