No es neceario que esté presente, incluso aunque sea el Secretario.
Basta para ello con que el Prersidente y la Junta le cesen como Secretario en el momento de renovar la Junta, con lo que en ese momento, el Presidente hace de Secretario y el Administrador tiene que abandonar la sala hasta que se le diga que vuelva. Y todo ello de acuerdo con la LPH.
Además, añado a la respuesta de Lexis, que una vez tomado el acuerdo, se le comunica para que tenga la posibilidad, si quiere de que presente sus alegaciones en otra reunión que se convocará a tal efecto.
En nuestro caso teníamos motivos suficientes para cesarla; desde que no atendía las llamadas, cuotas mal calculadas, deudas que no eran comunicadas, falta de toda información, problemas de seguridad por no atender nuestras peticiones,nos decía una cosa en las reuniones y luego hacía otra ..... en fin, y además de no ser profesional, pero eso sí, sus honorarios sí se los cobraba puntualmente.
Si dicho Administrador es ademas el Secretario de la Comunidad, si tiene que estar presente, aunque eso no es inconveniente para acordar su sustitucion si hay mayoria de votos. Si no es el Secretario, no es necesario que asista.
Queremos cesar a nuestro actual administrador, porque no hace absolutamente nada desde hace unos 2 años. Mi pregunta es si debe estar presente en la reunión o la hacemos nosotros y le avisamos de la decisión (que ya está tomada), podemos hacerla sin él?. Gracias