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Administrador

2 Comentarios
 
Administrador
22/05/2009 22:29
¿Esta obligado el administrador a recoger una convocatoria de junta de propietarios con mas del 25% de los mismos y proceder como lo haria si fuese el presidente quien convocase la junta?(comunicacion a los propietarios, colocacion en el tablon de anuncios,acudir a la reunion y actuar de secretario etc)
El mio dice que solo atiende las indicaciones del presidente
23/05/2009 13:31
Ustedes deben saber que un administrador profesional es un mero contratado de la comunidad, es decir, un empleado que tiene un trabajo específico contemplado en la ley de propiedad horizontal.
La potestad de convocar reuniones es del PRESIDENTE, nunca del ADMINISTRADO. La ley establece que si el presidente no quiere o no puede convocar una reunión, los propietarios en un porcentaje del 25% o un número de estos que alcance o supere el 25% de la cuota de propiedad puedan convocarla y realizarla sin el presidente. Esta convocatoria se ha de realizar en tiempo y forma y es perfectamente legal siempre que se haga conforme a la ley, que por cierto no es complicada.
23/05/2009 17:14
Gracias Fontanero,el otro dia el administrador de mi comunidad se nego a recogerme una convocatoria con la firma de mas del 25% de los propietarios para convocar una reunion, diciendome que la ley no le obliga a ello, que se la tenia que entregar al presidente y que si este queria convocar la junta el haria los tramites oportunos