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Administrador

2 Comentarios
 
29/07/2004 18:34
Efectivamente, no cobra ni un duro.
Insisto en lo concreto de mi pregunta.
Gracias
29/07/2004 16:11
Art. 13.: LPH
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Eso si, no puede cobrar ni un duro por serlo, sería intrusismo laboral
Administrador
29/07/2004 04:22
Una comunidad de 11 vecinos no considera necesario poner la administración en manos de un profesional legalizado.En la reunión del título constitucional se nombra Presidente a una señora propietaria de un piso y a su marido se le otorga( por unanimidad) el cargo de Secretario/Administrador por cuanto se ofrece desinteresadamente y además reune las condiciones necesarias para ejercer dichos cometidos. Dicho señor ,aparte, es apoderado y representante legal en la comunidad de un pariente propietario de otro piso del edificio.
Tal supuesto, que como digo merece el beneplácito de la Junta de Propietarios ,¿ está ajustado a derecho según la Ley de la Propiedad Horizontal.?