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Administrador

2 Comentarios
 
13/12/2008 13:07
¿Como veis que el Administrador, haciendo uso de la información privilegiada de la que dispone de domicilios y teléfonos de los propietarios, le solicite el voto cuando va a haber una Junta General?.
¿Es lícito que el Administrador vote en una Junta General, en nombre de otros propietarios?.
¿Que diría el Colegio de Administradores sobre este asunto?.
12/12/2008 18:51
1-Las actas de las reuniones las deben firmar, el administrador (como secretario que también lo es) y el presidente.

2-Salvo en la legislación catalana, no.

3- Evidentemente que sí, debe ser el presidente el que firme esos contratos, es el representante de la comunidad. El administrador no es más que un empleado al servicio de la comunidad, y salvo que no se le hayan dado esos poderes de forma unánime por los propietarios y conste en acta (esto sería una temeridad el hacerlo) no debe firmar nada, y si lo firmara no serviría de nada.

4-Los presupuestos se deben de valorar en junta de propietarios (el administrador profesional no suele ser propietario) y son estos los que deben de decidir el aprobarlo o el desecharlos. El administrador no tiene estos poderes.

5- Si existen estatutos (que no son necesarios) deben de estar en manos de los propietarios para su conocimiento, aunque me parece raro ya que usted dice que no confeccionaron ninguno, mejor sin ellos.

6- Ya se la he contestado, no son necesarios y mejor sin ello, con la ley de P.H es más que suficiente. Evítense problemas.

7- Sí, se puede celebrar una reunión extraordinaria sin el administrador. Pero hay que tener en cuenta que, el que manda las citaciones de las junta por tener las direcciones de los propietarios es el administrador, salvo que el presidente o algún vecino sea previsor, y disponga de las direcciones de todos los propietarios. También deben saber que el administrador es un miembro de la junta de gobierno pero sin voto (al no ser propietario).
Las convocatorias de juntas de propietarios son potestad del presidente de forma general, pudiendo también pedirla 1/4 de los propietarios o, los propietarios que puedan obtener el 25% de coeficiente de propiedad.
En caso de celebración de una junta sin administrador, en el momento de inicio de la reunión han de nombrar a un secretario entre los propietarios, que además debe firmar el acta con los acuerdos obtenidos.
También deben de tener presente que, para echar al administrador, deben tener justa causa para hacerlo, ya que de lo contrario le pueden demandar por incumplimiento de contrato al no finalizar su periodo anual.

Un saludo.
Administrador
12/12/2008 17:17
Buenas tardes,
quisiera realizar unas preguntas:
*¿se puede firmar un acta por el Presidente, sin tener conocimiento el resto de la Comunidad?(el Administrador solicita al Presidente que firme el acta, dirigiéndose única y exclusivamente a él)
*¿No es necesario aprobar el acta por toda la Comunidad, en una reunión ordinaria o extraordinaria?
*Los contratos con empresas privadas como, limpieza, seguro de la comunidad, ascensores, contadores de agua........¿es obligatorio que firme el Presidente o basta con que firme el Administrador?(no hay documento de autorización por parte de la Comunidad que autorice la firma exclusiva del Administrador)
*¿Puede un Administrador descartar presupuestos, valorando que son más caros, cara a la Comunidad o tiene que presentar todos los presupuestos que haya a la Comunidad?(éste valora él y presenta los que considera)
*¿Tenemos derecho a tener todos los propietarios los Estatutos de la Comunidad?(él dice que los tiene pero está dando largas al Presidente),(nosotros no confeccionamos ningún Estatuto de la Comunidad)
*¿Hay Estatutos establecidos por Ley para las Comunidades o hay que confeccionar uno?
*¿Se puede celebrar una reunión extraordinaria sin la presencia del Administrador?(es para decidir si prescindimos de sus servicios, ya que vemos que no está realizando las cosas bien)
Un saludo