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Administrador

2 Comentarios
 
Administrador
16/06/2008 14:46
Si por fin constituimos nuestra comunidad de Propietarios, estamos obligados a que la "administre" una persona cualificada para ello.
Me dicen mis vecinos, que una vez que nos den el nif, nombraremos Presidente -Tesorero y Secretario de entre nosotros (los propietarios) y no tendremos más gastos.
Pero para que los acuerdos sean legales, aportaciones, etc. etc. las cosas se tendran que hacer como marca la LPH y los Estatutos y mucho me temo que no estamos tan cualificados.
Y si se toman acuerdos sin haber convocado como marca la ley, ¿serán nulos? ¿se podrán impugnar?
¿Podrán fijar cuotas sin ton ni son, ?
Me explico, quieren constituir la comunidad con NIF para ser legal, pero después no quieren tener más gastos al respecto y seguir funcionando ilegalmente como hasta ahora pero con NIF.

Un saludo.
16/06/2008 17:51
Si ustedes aplican la ley, difícilmente podran ser ilegales los acuerdos.
La ley no obliga a tener un administrador profesional lo que significa que el llevar una comunidad de vecinos no es tan difícil.
Con el NIF pueden ustedes contratar a terceros (empresa de limpieza de escalera, mantenimiento de ascensor etc...). Sobre las convocatoria las pueden hacer ustedes como dispone la ley, y si no saben, pueden entrar en este foro u otros (hay muchos) y preguntar, seguro que le asesoran. Sin duda se ahorraran ustedes un dinero importante y evitaran los problemas que crean otros, que con el cartel de profesionales, crean más problemas que soluciones.
18/06/2008 11:47
Gracias Fontanero por todo.
Estoy completamente de acuerdo contigo, pero cuando hago mis observaciones, me refiero a que si no me convocan como la Ley marca, luego si pueden reclamar como manda la Ley.
?Me he explicado?