Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Administrador

2 Comentarios
 
Administrador
24/01/2008 00:41
Con fecha 14/01/08 tuvimos la reunion anual de la comunidad de vecinos, en la que se nombraron los cargos de Presidente y Administrador. Como no estabamos de acuerdo con la labor realizada por el Administrador que teniamos contratado, se decidió que la Administración la llevara uno de los vecinos, recayendo en mi. Pues resulta que aun no me he podido hacer cargo de la administracion de la comunidad, puesto que este señor, las dos citas que me han concedido para entregarme toda la documentacion me las ha cancelado. Sé que hay un plazo legal establecido para la entrega del acta de la reunion, la cual me exigen en todos los sitios, entre ellos la entidad bancaria, para poder personarme como tal. ¿que puedo hacer, ya que no se me entrega ni el acta ni otra documentacion para poder hacerme cargo de la administracion de la comunidad?.
Por otro lado el Ayuntamiento de mi localidad me exige que antes del dia 31/01/08 entregue en sus dependencias la Tarjeta de C.I.F., pero como no me la dan, no puedo entregarla.
Me pueden indicar que he de hacer en estos casos.
Muchas gracias.
24/01/2008 18:02
Una vez cesado el administrador-secretario tiene la obligación facilitar la documentación Comunitaria, no existiendo plazo legal para dicha entrega; pero lógicamente deberá realizarse a la mayor brevedad posible, fin de no crear ningún trastorno a la Comunidad.

La documentación que se le debe facilitar por los anteriores órganos de gobierno de la Comunidad, es decir, el Administrador, son fundamentalmente, el libro de actas, contratos de todo tipo, ya sean de conservación del ascensor, electricidad, contratación de agua, convocatorias, comunicaciones, justificantes de las últimas liquidaciones, listado de propietarios con direcciones, información sobre recibos pendientes de cobro, póliza de seguro.

Deberá entregar toda la documentación ya que se habrá cumplido con un arrendamiento de servicios o con un mandato, de tal forma que, el profesional no es titular ni dueño de nada, simplemente cumplía con sus funciones, pero ni del Código Civil y de la Ley de Propiedad Horizontal se desprende cualquier derecho del Administrador para que pueda disponer o ser el titular de una documentación o cuentas que deben pasar siempre al mandante, que es la Comunidad, una vez cumplida la misión encomendada que debe ser el cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal.


Mándele un burofax a este "profesional" advirtiendole que si en plazo de 48 horas no le hace entrega de toda la documentación, le impondrá una demanda por secuertro documental, siendo de aplicación el art. 1726 del Código Civil en el sentido de ser responsable no solo de las conductas dolosas sino de cuantas otras culposas provengan de su actuación.
Esta demanda en el caso de llevarla a efecto, deberá ser con el consentimiento de la junta de propietarios, es decir, con la aprobación mayoritaria de los copropietarios.
Seguramente no será necesario llegar a este extremo y con el burofax sea suficiente.

Un saludo.

Este burofax también le puede servir de pruebas ante el ayuntamiento.

24/01/2008 22:00
¿Para que le piden en el Ayuntamiento la tarjeta del C.I.F.?.