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Administrador

1 Comentarios
 
16/07/2007 11:53
puede alegarlo en cuanto a documentos privados de cada propietario tales como cuentas bancarias o situación económica de cada propietario que no sea relativo a la comunidad.
Documentos de comunidad, pagos, presupuestos, saldos bancarios, deudas de comunidad,morosos, juicios de la comunidad ya sean con uno o varios propietarios o con personas o entidades ajenas a la comunidad, hacienda, registro etc. etc. no solo no puede alegar propección de datos sino que es su obligación tener a todos los propietarios al corriente e informados en cuanto a todo lo que afecte a la comunidad, ya que LOS PROPIETARIOS, SON LA COMUNIDAD Y ÉL ES UN EMPLEADO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD.Vamos como si tu contratas a un abogado para que te lleve una causa y luego dice que no te puede informar de lo que hace por el tema de protección de datos, seria de risa no?.UN saludo
Administrador
16/07/2007 11:01
Puede el administrador alegar protección de datos en cualquier tema relacionado con una Comunidad de Propietarios, cuando esta reunida en Junta General Ordinaria?????